El acuerdo se adopta a propuesta del Observatorio con el fin de dar cumplimiento a las medidas del pacto de Estado

El Poder Judicial estudia la situación de los juzgados para determinar cuántos deben especializarse en materia de violencia de género

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado solicitar al Servicio de Inspección un informe que permita determinar, en función de la carga de trabajo, cuántos Juzgados de lo Penal deberían asumir en cada capital de provincia, así como en las localidades madrileñas de Móstoles, Alcalá de Henares y Getafe, la competencia en violencia sobre la mujer bien de forma exclusiva y excluyente bien de forma compatible con otras materias.

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El acuerdo ha sido adoptado a propuesta de la vocal del órgano de gobierno de los jueces y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, con la finalidad de dar cumplimiento al pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017 por el Congreso y el Senado.

Mejorar la respuesta institucional

El Pacto señalaba la necesidad de reforzar e impulsar la especialización de los Juzgados de lo Penal para “contribuir a optimizar la respuesta institucional” frente a este tipo de violencia y hacerla más efectiva, al unirse “a los recursos personales especializados de otras instituciones como Fiscalía, Abogacía, Instituto de Medicina Legal y Unidades Integrales de Valoración Forense”. Los Juzgados de lo Penal son, de hecho, los que enjuician el mayor porcentaje de delitos contemplados en la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004).

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al órgano de gobierno de los jueces la competencia para acordar la especialización de los órganos jurisdiccionales atribuyéndoles el conocimiento de determinadas materias (art. 98 LOPJ) y, al mismo tiempo, establece la necesidad de especializar uno o varios Juzgados de lo Penal en cada provincia para facilitar el conocimiento de los asuntos que instruyen los juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 89 bis 2 LOPJ).

Tras su última reforma, la LOPJ establece que, transcurridos seis meses de su entrada en vigor, deberá procederse a la revisión de la planta de los juzgados y tribunales, previo informe del CGPJ y de las Comunidades Autónomas, “para responder a las necesidades de implantación de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, bien de manera exclusiva en aquellas localidades en las que lo exija el volumen de asuntos, o bien de manera compatible con otras materias”.

En la actualidad, según datos del CGPJ, existen 32 Juzgados de lo Penal especializados, repartidos en 25 partidos judiciales, mientras que no hay ningún juzgado especializado en 31 capitales de provincia (debe tenerse en cuenta que en seis de ellas hay un único Juzgado de lo Penal). Asimismo, en los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Getafe y Móstoles hay constituidos cuatro o más Juzgados de lo Penal sin que ninguno de ellos esté especializado.

Durante el año 2018, los Juzgados de lo Penal de toda España enjuiciaron a un total de 29.636 personas por delitos relacionados con la violencia machista; de todas ellas, 16.787 (56,6%) resultaron condenadas. En ese mismo ejercicio, estos órganos judiciales dictaron un total de 29.028 sentencias, de las cuales 16.586 (57,1%) fueron condenatorias.

En el primer trimestre de 2019, el número de personas enjuiciadas ascendió a 8.186 y el de condenadas a 4.657 (56,8%). Las sentencias dictadas  fueron 8.330, de las que 4.620 (55,46%) fueron condenatorias.