
La Disp. Adic. 9ª LRBRL, tras su reforma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en relación con una sociedad mercantil dependiente de la entidad local que se encuentra en situación de desequilibrio financiero, establece la imposibilidad de efectuar aportaciones patrimoniales a la sociedad desde el momento en que la entidad, en el ejercicio inmediatamente anterior, hubiere incumplido los objetivos de estabilidad y deuda pública y su período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad, caso que acontece en nuestro ayuntamiento.
A tal efecto, ¿qué se debe entender por aportaciones patrimoniales? ¿Cabría incluir en este concepto los importes entregados a la entidad vía capítulo 7 del estado de gastos, o a través de encomienda de gestión?
Respuesta
La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local -LRSAL- (EDL 2013/248308) está provocando numerosas dudas en su aplicación práctica, no siendo una excepción la regulación relativa al redimensionamiento del sector público local.
La Disp. Adic. 9ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LRBRL- (EDL 1985/8184) no contiene una definición de qué debe considerarse como aportación patrimonial. Por ello, algunos autores están manteniendo cautelas respecto de si ese término incluye subvenciones y transferencias, que por medio de contratos-programas se pueda estar abonando a las sociedades existentes.
En nuestra opinión, dada la redacción del conjunto de la LRSAL, notablemente influida por la terminología propia de la normativa de estabilidad presupuestaria, hay que entender referido este concepto al recogido en el "Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales" de la IGAE (EDD 2009/134464), en su epígrafe IV.4.4, precisamente titulado "aportaciones patrimoniales". En este apartado se explica que:
"Las sociedades anónimas o limitadas participadas por las administraciones públicas, así como los entes de derecho público, fundaciones públicas y consorcios pueden recibir aportaciones patrimoniales de la administración en forma de ampliaciones de capital, aportaciones de socios para compensar pérdidas, aportaciones al patrimonio de fundaciones o de entes de derecho público".
Por tanto, estamos ante operaciones que se registran por el Capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Entidad local.
En consecuencia, entendemos, dejando a salvo una nueva interpretación de la IGAE, que no se está refiriendo a importes entregados como transferencias de capital o por encomiendas de gestión.
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