6 de octubre de 2015 se publicó la Ley 42/2015, de de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Según su Disposición final primera se modifica el el artículo 1964 del Código Civil, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Con lo cual prescribirán a los cinco años desde que se incumpla la obligación de abonar la cuota.