El objetivo de la medida es mejorar las condiciones financieras de las Entidades adheridas a este mecanismo extraordinario para dotar de mayor flexibilidad los plazos de devolución de estas ayudas, lo que les permitirá aliviar las cargas financieras, en este año o en el próximo, teniendo en cuenta en algunos casos la situación de liquidez en la que se encuentran.
Mediante el Real Decreto-ley 17/2014 se constituyó un Fondo de Financiación a Entidades Locales, con tres compartimentos, de los cuales los denominados Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico están dotando de liquidez a las entidades locales con algún tipo de riesgo financiero o que están saneadas financieramente, respectivamente.
En este sentido, la CDGAE, como órgano competente para aprobar las condiciones financieras aplicables a las operaciones de crédito que el Estado concierte, ha aprobado este lunes una serie de modificaciones que incluye ampliar el período de amortización en 5 o 10 años, sin que se pueda extender más allá de 2050, a ese tipo de operaciones formalizadas hasta 31 de diciembre de 2021 y con cantidades pendientes de amortizar, suscritos en el marco del citado Fondo.
Asimismo, este acuerdo posibilita que las entidades locales que el 30 de junio de 2022 tengan que empezar a amortizar aquellos préstamos, por haber finalizado el período de carencia, puedan acogerse a la ampliación del plazo, aun cuando, por su situación financiera, no puedan atender aquel vencimiento.
De la medida se podrían beneficiar aproximadamente 236 entidades, de las cuales 119 tienen que atender cuotas de amortización del principal de los préstamos por vez primera el 30 de junio de 2022.
Medidas financieras anteriores
El pasado 25 de junio de 2021, la CDGAE posibilitó la agrupación de préstamos y la ampliación del período de amortización de la operación única que resultara en 5, 7 o 10 años, como medida de apoyo a determinadas Entidades Locales que iban a asumir una elevada carga financiera en ese año y los siguientes, por préstamos formalizados hasta 31 de diciembre de 2020 con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, o que se encontraban en una situación de riesgo financiero o con niveles de ahorro neto insuficientes.
En esa línea de aliviar la carga financiera de estas entidades, se ha considerado necesario aprobar este lunes las medidas contenidas en este acuerdo, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, agrupándose los préstamos que estén vigentes, incluyendo los que se formalizaron a lo largo de 2021 por las Corporaciones Locales bajo el paraguas con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Los Ayuntamientos que se pueden acoger a la medida son entidades que han presentado la liquidación de sus presupuestos generales antes del 1 de junio pasado y tienen que asumir una elevada carga financiera a partir de este año por préstamos formalizados hasta 31 de diciembre de 2021 con aquel Fondo, o que presentan unos valores negativos de su remanente de tesorería para gastos generales.
Requisitos para acceder a la ampliación
Para acceder a esta ampliación del plazo de amortización, estas Entidades Locales tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
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- Presentar la solicitud aprobada por el Pleno de la Corporación Local para la aplicación de aquellas medidas.
- Modificar el plan de ajuste que tengan vigente adaptándolo al nuevo período de amortización y recogiendo el efecto de éste en la evolución futura de las magnitudes financieras de dicho plan.
- El compromiso del Pleno de adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al plan de ajuste y, en su caso, a aprobar las que requiera el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el ejercicio de su función de seguimiento de aquéllos.
- Haber remitido la liquidación del presupuesto de 2021, debidamente firmada por el interventor de la entidad local a través de la aplicación informática destinada a recoger aquella información, accesible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se aprobará una resolución en ejecución de este acuerdo, indicando plazos y forma de aplicación de la medida.
En todo caso, las modificaciones de aquellas condiciones financieras deberán estar aplicadas en los contratos de préstamo antes de 1 de octubre de 2021.