Novedad Legislativa

Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

Noticia

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

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Trascendencia y finalidad

Los Presupuestos para 2016, persisten en el objetivo de reducir el déficit público y el cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea y conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, así como a definir sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia.

Ámbito material

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2016-2018, se establecen, para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,8 por ciento del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 2,2 por ciento; la Seguridad Social del 0,3 por ciento; las Comunidades Autónomas del 0,3 por ciento; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 72,6 por ciento del PIB en 2016.

Asimismo, la parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

Entre otros aspectos y en el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas:

- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca el tratamiento de las primas de seguro de enfermedad. Así, son retribuciones exentas las primas satisfechas por el empleador, que alcancen al empleado y/o a su cónyuge y descendientes, hasta un máximo de 500 euros por cada una de las personas anteriores. El exceso tributa como retribución en especie. También en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, en el régimen de estimación directa, se permite deducir las primas por seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente con el mismo límite. Se eleva ahora este límite, en ambos casos, a 1.500 euros cuando la persona objeto de la cobertura de enfermedad sea una persona con discapacidad.

En relación con la aplicación del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, se eleva para 2016 y 2017 la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión de dicho régimen.

- En el Impuesto sobre Sociedades, entre otras modificaciones, regula una reducción aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso y transmisión de determinados activos intangibles, en virtud de la cual esas rentas se integrarán en la base imponible al 40% de su importe cuando se cumplan ciertos requisitos.

- Respecto al Impuesto del Patrimonio, que se incorporó con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, se amplía para 2016, de forma que la bonificación del 100% no resultará aplicable hasta 2017.

- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Mencionar por último que el tipo de interés legal del dinero, que queda establecido para el año 2016 en un 3 por ciento, y al interés de demora, que se fija en un 3,75 por ciento. Se fija asimismo el interés de demora al que se refiere el art. 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será el 3,75 por ciento.

Vigencia

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.


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