Se trata de una sentencia pionera en España ya que, hasta el momento, lo máximo que habían reconocido los tribunales era una indemnización a los afectados de entre 500 euros y el 10% del valor del vehículo. Esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, establece que existe un vicio en el consentimiento del comprador y ello invalida el contrato de compraventa suscrito entre las partes.
La defensa pedía, bien la resolución por incumplimiento contractual, o de forma alternativa, la nulidad por vicio del consentimiento por concurrir un error excusable sobre una de las condiciones de respeto al medio ambiente tenidas en cuenta para la adquisición del vehículo.
En concreto, el demandante compró un vehículo Skoda Yeti en diciembre de 2012 en el concesionario oficial en Manacor, comercializado según la gama “greenline” publicitado expresamente como respuesta a la “gran preocupación por el medio ambiente”. Añade que el jefe de taller afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco.
Esta circunstancia motiva, según el juez, que prospere la acción de anulabilidad “por la concurrencia en el comprador de un error excusable sobre una de las condiciones que principalmente dieron motivo a la elección del Skoda Yeti”.
El magistrado explica en la sentencia que procede estimar la petición que comporte mayor satisfacción del interés económico del demandante, por lo que declara la nulidad. Por tanto, se condena al fabricante y al vendedor a devolver el precio abonado, de 19.378,11 euros, y los intereses legales desde 2012, y al comprador a devolver el vehículo.