
Este nuevo procedimiento supone la paralización de los procedimientos de devolución ya iniciados cuyas devoluciones se encuentren pendientes de abono.
A estos efectos, la AEAT deberá analizar la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que deberá poner a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF.
Los apoderamientos y la conformidad por parte del contribuyente, así como la tramitación de los procedimientos, se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. A estos efectos, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1-1-2025.
La AEAT inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes para obtener estas devoluciones cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad al 22-12-2024, así como las actuaciones de la AEAT realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. También quedan sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha, sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
L 7/2024 disp.final 16ª, BOE 21-12-24
Más información en el Memento IRPF 2025