Este Real Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de este Impuesto

Procedimiento de liquidación del Impuesto de Transacciones Financieras

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) y se modifican otras normas tributarias.

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El Impuesto sobre las Transacciones Financieras, en vigor desde el 16 de enero de 2021, fue introducido en nuestro ordenamiento por la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.

Este impuesto grava la adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, siempre que tales sociedades tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Por tanto, no afecta a las pymes.

El Real Decreto que ahora se aprueba tiene por objeto regular el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de este Impuesto.

En concreto, se establece un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores, es decir, Iberclear (entidad filial de Bolsas y Mercados) presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo (el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición), una autoliquidación por cada sujeto pasivo afectado e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

Este procedimiento se justifica por el hecho de que un porcentaje significativo de los sujetos pasivos son no residentes en España, sin apenas vínculos con la Administración tributaria española, por lo que la creación de un cauce para el pago del impuesto similar al ya utilizado para la adquisición de las acciones, a través de los agentes que participan en su liquidación y registro, facilitará el pago del impuesto y su gestión.

Así, se distinguen los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y se detalla la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el intermediario financiero (sujeto pasivo) hasta el depositario central de valores, para que este a su vez presente ante la Administración tributaria las correspondientes autoliquidaciones.

Asimismo, se regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse por un depositario de valores.

Liquidación mensual

La autoliquidación, tanto si se presenta a través del depositario central de valores como directamente por el propio sujeto pasivo, tendrá periodicidad mensual, se presentará entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación, y proporcionará toda la información necesaria para la adecuada gestión y control del impuesto, lo que hace innecesaria la presentación de una declaración anual.

El modelo de autoliquidación se aprobará mediante la orden ministerial correspondiente.

Finalmente, se establece que la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2021 se efectuará en el plazo previsto para la autoliquidación correspondiente a mayo de 2021 (del 10 al 20 de junio). De esta forma, los participantes en el proceso de presentación e ingreso de autoliquidaciones habrán dispuesto de un tiempo razonable para la adaptación de sus sistemas.

Otras modificaciones

Por otra parte, este Real Decreto reintroduce un artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que fue anulado por una sentencia del Tribunal Supremo, debido a una cuestión técnica que ya ha sido subsanada.

Esta disposición establece con fines de prevención del fraude fiscal una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos, entre otros, los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo.