El protocolo llega al Consejo de Ministros tras haber sido consensuado previamente con los representantes de los empleados públicos en la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado y, en concreto, en la Comisión Técnica para la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres. Además, da cumplimiento a las obligaciones adquiridas en dos leyes orgánicas: La LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Respecto a su ámbito de aplicación, el protocolo se aplicará a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y también a las personas que prestan servicios o colaboran con la AGE o con algunos de sus organismos, como las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales, etcétera.
El objetivo general del protocolo es evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado y en los organismos vinculados o dependientes de la misma, y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse. Para ello, se desarrollan ocho objetivos específicos:
- Fomentar la cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en todos los ámbitos y estamentos de la Administración General del Estado.
- Manifestar la tolerancia cero de la Administración General del Estado frente a las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que puedan detectarse en cualesquiera estamentos de la organización.
- Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de acoso sexual y por razón de sexo.
- Implantar un mecanismo sencillo, rápido, accesible y confidencial que permita a las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo.
- Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados públicos en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar dichas situaciones, prevenirlas y evitar que se produzcan.
- Esclarecer internamente, de manera ágil, rápida y confidencial, las comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo.
- Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas implicadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las víctimas en todo momento, apoyando a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su victimización secundaria.
- Realizar un seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación del protocolo.
Entre los principios que consagra el Protocolo está el de la obligación de los empleados públicos de poner en conocimiento los casos de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo que conozcan, para lo que debe establecerse un mecanismo sencillo y confidencial; la obligación para la administración de atender y tramitar, en su caso, las notificaciones que reciba sobre supuestos de acoso sexual o acoso por razón de sexo, en el ámbito de su competencia, garantizando que sus actuaciones no desprotejan a la víctima; y la necesidad de acometer las actuaciones con celeridad, garantizando -salvo excepciones justificadas- que se elaborará un informe sobre el caso en un plazo no superior a 10 días desde la comunicación o solicitud de activación del protocolo.
La entrada en vigor del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la publicación de este RD en el BOE. En ese tiempo, cada departamento ministerial y organismo público deberá adaptar el protocolo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones u otras herramientas que resulten adecuadas.