Este protocolo, adoptado en Ginebra en 2014, complementa el Convenio sobre trabajo forzoso de 1930 con nuevos elementos, como el de abordar sus causas para eliminar cualquier forma de esclavitud.
El trabajo forzoso es una grave violación de derechos humanos y se refiere a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Este protocolo complementa el Convenio sobre trabajo forzoso de 1930 con nuevos elementos, como el de abordar sus causas para eliminar cualquier forma de esclavitud. Requiere que los países garanticen la liberación, la recuperación y la readaptación de las víctimas de la esclavitud moderna; mantengan una legislación que permita prevenir el trabajo forzoso y fortalezcan la inspección laboral y otros servicios que protejan a los trabajadores de la explotación.
Asimismo, garantiza a las víctimas el acceso a acciones jurídicas y de reparación aunque no sean residentes legales del país donde trabajan. Los gobiernos tendrán que sancionar las prácticas abusivas y fraudulentas de los contratistas y las agencias de empleo.
Actualmente, ha sido ratificado por un total de 25 países, 12 de los cuales corresponden a países miembros de la Unión Europea.
Casi 25 millones de personas
Según los últimos datos de la OIT, en el mundo hay 24,9 millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso, de las cuales 16 millones son explotadas en el sector privado --en el trabajo doméstico, la industria, la construcción o la agricultura--, 4,8 millones son víctimas de la explotación sexual forzosa y 4 millones se encuentran en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado.
El trabajo forzoso afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas, que representan el 99 por ciento de las víctimas de la explotación sexual comercial y el 58 por ciento en otros sectores. No hay ningún país, ni región en el mundo que esté libre de trabajo forzoso.
La entrada en vigor del protocolo en España requiere la adopción de una política y un plan de acción nacional contra el trabajo forzoso en un proceso de participación y diálogo social, del cual carece ahora, así como la actualización de las medidas vigentes contra el trabajo forzoso con fines de explotación sexual.