La norma sitúa a las víctimas en el centro, reforzando las medidas de prevención y sensibilización, por un lado, y los mecanismos de reparación y acompañamiento por otro.
Consentimiento incluido en el proyecto de ley de Garantía de la Libertad Sexual
Por otra parte, recoge que el consentimiento es un aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.
El modelo, de solo sí es sí, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento; que el no mostrar oposición no puede ser una excusa para actuar en contra de voluntad de la víctima; y eleva el estándar de seguridad dejando claro que a la víctima se la protege cuando no consiente en el acto sexual y no solo cuando muestra claramente su oposición. De esta forma, se evita dejar indefensas a aquellas mujeres que, por diferentes razones, no llegan a manifestar expresamente su oposición a los actos de carácter sexual en los que se ven implicadas.
Garantía de la Libertad Sexual: eliminación de la distinción de abuso y agresión sexual
Asimismo, la ley elimina la distinción entre abuso y agresión, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual, en la línea que establece el Convenio de Estambul.
El delito de violación ya no se reserva solo a los casos que concurren con violencia o intimidación, dejando claro que la gravedad del delito se deriva de la falta del consentimiento y no del empleo de determinados medios.
Sistema de penas progresivo y proporcional
No se opta por la exacerbación punitiva ni por la rebaja de penas, sino por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, que dé adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias que puedan concurrir.
Aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas previamente a la reforma como abuso y como agresiones sexuales, la nueva configuración no supone rebaja ni un incremento de la pena prevista actualmente para estos delitos.
El catálogo de respuestas que recogerá el Código Penal (CP) es muy amplio. Recoge desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública -castigados con penas de multa o hasta un año de cárcel-, hasta los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañado de una violencia de extrema gravedad, entre otros.
De esta manera, el nuevo sistema de progresión penológica permite imponer penas que van desde una multa, hasta penas de prisión de doce años para las violaciones agravadas, y de hasta 15 años cuando concurran dos circunstancias agravantes.
Por lo tanto, cada conducta contra la libertad sexual obtendrá una respuesta penal ajustada a las características concretas que la misma presente, reforzándose así la taxatividad propia del principio de legalidad penal.
Asistencia integral
Con el texto, se consagra el derecho a la asistencia integral especializada para todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de su orientación sexual, edad, origen racial o étnico así como con independencia de su situación administrativa.
La garantía de los derechos de asistencia integral especializada se consagra a través de un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual, tanto si ésta se ha cometido en el pasado, como recientemente.
Los derechos que desarrolla esta norma abren así una nueva ruta de atención, seguridad y protección, adecuada a la especificidad que entraña la violencia sexual.
Entre ellos, el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada (psicológica, social, jurídica y laboral) a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas; la asistencia especializada a niños y niñas víctimas de violencias sexuales a través de servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que provean asistencia psicológica, educativa y jurídica; y la asistencia especializada para víctimas de trata y explotación sexual a través de servicios de atención que comprendan asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social. Y también el derecho a la atención sanitaria especializada; el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asesoramiento jurídico previo; el derecho a ayudas económicas, sociales y habitacionales; derechos laborales y de seguridad social; derecho a la reparación integral, lo que incluye su recuperación; y la restitución económica y moral.
En cuanto a los derechos de reparación integral, destacan dos recursos específicos que se desarrollan en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como son los Centros de Atención Integral para víctimas de violencias sexuales, más conocidos como Centros de crisis 24 horas para la atención de mujeres mayores de 16 años, así como los Children's House o Barnahus para niños y niñas.
Derecho a la reparación
Las víctimas de violencias sexuales tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.
Además, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias para las víctimas que no encuentren una respuesta adecuada en la red existente de recursos de atención y recuperación. Para ello la AGE y las CCAA recibirán fondos para hacer efectivo ese derecho a la reparación de las víctimas resultantes de la ejecución de bienes decomisados por los jueces y tribunales por delitos previstos en el artículo 127 bis del CP.
Persecución de la industria proxeneta
La ley también incorpora la tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del CP.