La norma proviene del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, aprobado en Consejo de Ministros y que se convalidó en el Congreso el 21 de julio

Proyecto de Ley para reducir la temporalidad en el empleo público

Noticia

Esta iniciativa refuerza el carácter temporal del personal interino; aclara los procedimientos de acceso a la condición de interino; objetiva las causas de cese de este personal e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un "mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar".

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El artículo 1 de la norma dio una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo como funcionarios interinos aquellos que "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera".

Se nombrará funcionarios interinos cuando existan plazas vacantes, cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera, cuando se produzca la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, cuando se ejecuten programas de carácter temporal o cuando haya exceso o acumulación de tareas durante un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

Este proyecto de ley también dispone que las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

Asimismo, establece que en caso de incumplimiento del plazo máximo de permanencia, se compensará económicamente al personal funcionario con una cuantía equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica consistente en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Estabilización de empleo temporal

Por otro lado, el artículo 2 del texto establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, adicionalmente a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018, se autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. Además, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022, y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Informe de la ponencia

En el Informe de la ponencia se incluyeron tres disposiciones adicionales nuevas: sexta, séptima y octava. La sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

La séptima extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización. Así, los preceptos relativos a los procesos de estabilización se aplicarán también a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica. También se aprobó la nueva disposición adicional octava, relativa a la identificación de las plazas que se incluirán en las convocatorias de concurso.

Tramitación en el Senado

La iniciativa se remite ahora al Senado, donde el proyecto de ley seguirá el procedimiento de debate en ponencia, Comisión y Pleno.