La Ley de regulación del juego tiene "entre sus objetivos ineludibles" la tutela y protección de los menores y de los participantes en los juegos, así como de la prevención de las conductas adictivas. y en el contexto de este marco regulatorio, la iniciativa, que modifica la Ley de regulación del juego, "se considera muy conveniente" que entre las funciones de la Comisión Nacional de Juego, esté reforzar la capacidad de evaluación de la autoridad reguladora de la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores.
Asimismo, introduce una referencia al instrumento técnico en el que estarán presentes los actores interesados en la erradicación del fraude y la manipulación de las competiciones deportivas, denominado Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
El texto, que fue modificado en ponencia con la inclusión de un total cuatro enmiendas transaccionales, añade un artículo 7 bis que señala los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego, estableciendo que las comunicaciones comerciales se harán "con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas. También se enumeran las condiciones bajo las que una comunicación comercial se considerará contraria a este principio.
Por otra parte, se añade un apartado 16 al artículo 21 de la Ley de 2011, que añade a las funciones de la Comisión Nacional del Juego "proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego".
Se incorpora, además, una disposición adicional novena, referente al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, en el que se definen su finalidad, el tratamiento de los datos que maneja, su configuración y los actores que se podrán adherir al mismo, previa adopción del oportuno instrumento jurídico de carácter vinculante.
Por último, se añade una disposición adicional décima sobre directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, que especifica que el Gobierno elaborará una serie de indicaciones para garantizar el uso más seguro de estos archivos, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios, que incluirán el régimen de las comunicaciones de estos productos, la información al consumidor sobre sus riesgos de uso y abuso, y las medidas de seguridad para su correcto almacenamiento.