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Las principales modificaciones serán:
Eliminación de la precariedad
- Condiciones laborales del profesorado asociado que convierten las plazas temporales en indefinidas, con el objetivo de reducir la temporalidad del sistema universitario.
- Mejora de las condiciones laborales del personal docente e investigador, garantizando derechos por antigüedad, derechos a complementos salariales y otros.
- Se incorporan otra serie de medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica, mediante el reconocimiento de su experiencia docente en algunos concursos a ayudante doctor o el fomento contratos predoctorales para quienes quieran incorporarse a la carrera académica.
- Se recupera el valor original de la figura de profesor/a asociado, que aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 h lectivas.
- Se incorpora la figura del profesorado sustituto cuya finalidad exclusiva es la de sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios. De esta manera, se evita que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del asociado.
Financiación
- La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario plantea el compromiso de un gasto mínimo del 1% del PIB.
Formación a lo largo de la vida
- Se establecerán títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. Las administraciones públicas fomentarán programas de becas y ayudas a la formación a lo largo de la vida en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional.
Carrera académica
- La carrera académica con la LOSU que cuenta con tres etapas: acceso, estabilización y promoción.
- Desde el inicio de los estudios de doctorado hasta la estabilización solo pasarán diez años. El acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con un contrato de 6 años (en vez de los 5 de la LOU), eliminando la acreditación para esta figura al igual que se hace en el resto de los países europeos, y accediendo por concurso público.
- Pasados estos 6 años se podrá alcanzar la estabilización a través de las figuras de Titular de Universidad o bien de Permanente Laboral, mediante la acreditación pertinente y un concurso público. La figura de promoción será la de Catedrático/a.
- Se ha querido poner énfasis en los aspectos relativos a los retornos a la sociedad incorporando nuevos principios para las evaluaciones al profesorado; éstas serán cualitativas y cuantitativas, tendrán en cuenta el acceso abierto de las publicaciones, el impacto territorial de las investigaciones, la pluralidad lingüística, la experiencia profesional, y las particularidades de cada disciplina académica. Además, y de cara a evitar dinámicas endogámicas, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.
Internacionalización
- La LOSU se articula en el Espacio Europeo de Educación Superior y este marco está presente a lo largo de todo su articulado. La LOSU incorpora, por primera vez, un título dedicado a la internacionalización. Gobierno, CCAA y universidades elaborarán estrategias para internacionalizar el sistema universitario. Las alianzas universitarias europeas, euro regionales e internacionales se refuerzan, con el impulso de títulos compartidos.
- En esta ley la movilidad internacional del estudiantado, del PDI y del PAS se convierte en una prioridad. Además, se agilizan los visados por estudios para atraer talento y, al finalizar los estudios universitarios de grado, máster o posgrado, se podrá optar a un visado de dos años para hacer prácticas o trabajar.
- La LOSU ha creado una nueva figura de Profesorado Distinguido cuya función es atraer profesorado de prestigio académico e investigador, tanto nacional como extranjero.
Gobernanza y estructuras
- El nuevo texto plantea un modelo democrático en el que la elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio, y contará con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social.
- El Claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria, garantizando siempre un 25% de mínimo de representación del estudiantado, así como una representación del 51% para el personal docente e investigador funcionario y de la figura de permanente laboral. Además, se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad.
- El mandato de los titulares de órganos unipersonales será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables.
- Las universidades tendrán autonomía para definir sus centros y estructuras, según lo determinen sus estatutos.
Más derechos para la comunidad universitaria
- En materia de género, para crear una universidad pública o privada, se deberán contar con planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Por otra parte, las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal serán paritarios (mujeres y hombres). Además, en los concursos se podrán aplicar acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado.
- En lo relativo a las cuestiones de discapacidad, las unidades de diversidad deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal. Se establece también un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, las universidades deberán facilitar la lengua de signos, así como fomentar estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual o de otra índole.