Esta reforma, entre otros aspectos, contempla un incremento gradual de la base máxima, ampliando la masa salarial sujeta a cotización.
Esta subida dentro de un sistema contributivo lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un decalaje temporal que hace posible maximizar el refuerzo de ingresos en el momento en el que las tensiones para el sistema serán más fuertes por el aumento del número de pensionistas asociado al baby boom.
Por otra parte, con el fin de preservar el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una cuota de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Se ajusta el diseño original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ahora se ajusta para despejar cualquier duda sobre la capacidad de esta cotización adicional como instrumento de estabilización financiera del sistema, subiendo progresivamente del 0,6% al 1,2%.
En cumplimiento del hito del PRTR, se sustituye un mecanismo automático de recorte de la cuantía inicial de las pensiones, el factor de sostenibilidad, por un instrumento que garantiza que el sistema que hoy conocemos va a mantenerse en las próximas décadas a través de la recuperación del Fondo de Reserva.
Brecha de género
Se aborda el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral; aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos; y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década.
Con el fin de compensar el impacto de negativo de estas circunstancias, se revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión, ofreciendo una doble alternativa a lo largo de dos décadas.
Por una parte, se establece una nueva configuración de esta regla, que toma al final del régimen transitorio un periodo de veintinueve años, incorpora tres previsiones destacables:
- Facultad de descartar las peores veinticuatro mensualidades de cotización
- Mejora de la regla de integración de lagunas, vinculada a la consecución del objetivo de reducción de la brecha de género.
- Prevé la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos veinticinco años si la base reguladora de la pensión resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.
Por último, destaca la creación de un indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de las cuantías de las diversas modalidades con complemento de mínimos a fin de preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza.
Entrada en vigor de las reformas
El Real Decreto Ley entra en vigor, con carácter general, el 1 de abril de 2023, pero con las siguientes excepciones:
- La cotización finalista establecida en el nuevo art. 127 bis TRLGSS entrará en vigor el 18 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- La nueva redacción de los arts. 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y disp. trans. 44ª TRLGSS entrarán en vigor el 18 de marzo de 2023.
- La reforma de los arts. 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disp. adic. 1.4 y disp. trans. 37ª TRLGSS entrarán en vigor el 17 de mayo de 2023.
- El art. 50 bis TRLGSS entrará en vigor el 17 de junio de 2023.
- Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el art. 247 y la nueva disp. adic. 52ª TRLGSS.
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los arts. 19.3 y 58.2 TRLGSS.
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los arts. 19 bis y 57 TRLGSS.
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los arts. 209.1, 248.2, 322 y disp. trans. 41ª TRLGSS.