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¿Puede una comunidad prohibir que entre mi perro a mi propiedad?

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En los estatutos se prohibieron los perros.

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La vecindad no puede exigirle que renuncie a su animal, aunque es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal deja en manos de los propietarios crear sus propias normas para regular la convivencia. En este sentido, suele darse el caso de que los estatutos limiten el acceso de los animales a los lugares de disfrute común del edificio, como pueden ser el jardín, el ascensor, el patio, etcétera.

Se puede entender que estas prohibiciones van totalmente en contra de todos los derechos de disfrute, que tienden a atribuir las máximas posibilidades de utilización a sus titulares.

La Justicia no defiende nunca las intromisiones injustificadas en los espacios privados si las actividades llevadas a cabo no dificultan el uso de la finca al resto de los habitantes que viven en ella.

La Ley de Propiedad Horizontal prohibe de manera general, tanto a los propietarios como a los inquilinos, el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio. Por lo tanto, dicha ley es aplicable contra aquellos que deciden tener en su casa animales salvajes o domésticos que puedan llegar a producir algunas de estas circunstancias, alterando la vida del resto de la vecindad.

La Justicia ha de defender por encima de todo, incluso de los estatutos creados por los propietarios del inmueble, la libertad del individuo de poder actuar dentro de su domicilio, sin que afecte bajo ningún concepto la convivencia pacífica entre los vecinos de la comunidad.

Puede tener en su vivienda cuando éste no suponga ningún peligro, con las medidas de higiene pertinentes, evitando los malos olores y los ruidos.

En edificios con ascensor de servicio o montacargas, los animales deben subir y bajar por dichos aparatos, absteniéndose de usar los ascensores principales.

En caso de no existir, siempre tiene preferencia en el uso del ascensor la persona, por lo que en caso de coincidir otro vecino con la persona que lleva al animal, si este vecino no quiere subir a la vez tendrá que esperar a que el ascensor esté vacio para utilizarlo.

Además, todos los animales de compañía deben ir acompañados en todo momento por su dueño, atado en corto con la correa, y si está contemplado dentro de la lista de perros potencialmente peligrosos, deberá ir con bozal puesto.