ESPECIAL RENTA

¿Puede una persona que se deduce el alquiler de su vivienda, deducirse asimismo la parte correspondiente que paga junto con sus hermanos de la hipoteca de su madre?

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Se trataría del caso de un contribuyente que se deduce, por tener derecho y cumplir los requisitos, el alquiler de su vivienda habitual. Por otro lado, también paga junto con sus hermanos la hipoteca de una vivienda, que cumpliría los requisitos, para la deducción por adquisición de vivienda habitual. ¿Es posible aplicar las dos deducciones simultáneamente?

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  La clave de la respuesta viene por el concepto vivienda habitual, que la norma define como la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años y que además debe ser el inmueble que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente. No obstante lo anterior vamos a añadir dos cuestiones: 1. Desde el 01 de Enero de 2013 ya no existe la deducción por adquisición de vivienda y sólo pueden aplicar esta deducción aquellas personas que hubieran adquirido con anterioridad a esa fecha y hubieran tenido derecho a aplicar la deducción en cualquier ejercicio anterior. También sería posible la deducción por adquisición de vivienda posterior al 2013 en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, en los que el contribuyente sigue abonando el importe de la adquisición de la vivienda pero ya no vive en ella, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuyo compañía queden. Y por último posteriormente a dicha fecha también es posible aplicar la deducción por adquisición de vivienda para aquellas personas que anteriormente al 01 de Enero de 2013 empezaron a pagar cantidades por Construcción de vivienda y aplicaron la correspondiente deducción y por tanto estas personas deducen por adquisición sin vivir todavía en la vivienda adquirida. 2. Desde el 01 de Enero de 2015 ya no existe la deducción estatal por alquiler de vivienda por lo que sólo aquellos contribuyentes cuyo contrato sea anterior a dicha fecha y hayan tenido derecho a la deducción por alquiler anteriormente pueden seguir aplicando dicha deducción. Una vez establecidas estas dos cuestiones, solo se me ocurre posible compatibilizar la deducción por Alquiler y la deducción por Adquisición en tres casos y siempre que en todos ellos partamos del supuesto de que el Alquiler se haya formalizado y deducido anteriormente al 2015: 1.- Que en el mismo año que se vive de Alquiler estemos en el supuesto de Construcción de vivienda iniciada antes del 2013. En este caso puede haber compatibilidad de deducciones. 2.- En el supuesto de una persona separada o divorciada que abandonó la que ha fue su vivienda, sigue pagándola y realizó un contrato de Alquiler en otra vivienda antes del 01 de Enero de 2015 y se dedujo por ello. En este caso también hay compatibilidad de deducciones. 3.- En el supuesto de que una persona hubiera practicado deducciones por Adquisición de vivienda en años anteriores al 2013, se hubiera trasladado sin perder la condición de vivienda habitual por la que deja, a otro domicilio de Alquiler y habiendo cumplido los requisitos de vivienda habitual hubiera practicado deducciones por ello y posteriormente dentro del 2015 haya vuelto a su vivienda original. En este caso también podría haber dentro del mismo ejercicio deducción por Alquiler por el tiempo del 2015 que estuvo en la casa alquilada y deducción por Adquisición a partir del momento en el que vuelve a su vivienda habitual de propiedad y que sigue pagando desde el principio. Fuera de estas opciones no veo posibilidad de compatibilizar en 2015 ambas deducciones. En el caso particular planteado se dice tener derecho a la deducción por Alquiler, pero en lo referente a la deducción por adquisición, no veo posibilidad de hacerlo, porque entiendo que no se corresponde a ninguno de los casos anteriormente comentados y por tanto fuera de los mismos no se pueden tener dos viviendas habituales a la vez, o resides de forma efectiva en la vivienda que tienes alquilada o resides de forma efectiva en la vivienda que estás pagando en propiedad. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.