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¿Pueden incurrir en alguna responsabilidad los intermediarios inmobiliarios si el propietario no les ha facilitado el certificado de eficiencia energética?

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Los intermediarios del mercado inmobiliario que reciben el encargo de venta o alquiler de un inmueble y se les autoriza por el propietario para la comercialización del mismo mediante la publicidad en escaparate, portales inmobiliarios, cartel de venta etc, ¿Incurren en alguna responsabilidad si el propietario no les ha facilitado el certificado y llegan a publicitar el inmueble sin el certificado? ¿El régimen sancionador de la ley les sería aplicable? (...) (más).

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Los intermediarios del mercado inmobiliario que reciben el encargo de venta o alquiler de un inmueble y se les autoriza por el propietario para la comercialización del mismo mediante la publicidad en escaparate, portales inmobiliarios, cartel de venta etc, ¿Incurren en alguna responsabilidad si el propietario no les ha facilitado el certificado y llegan a publicitar el inmueble sin el certificado? ¿El régimen sancionador de la ley les sería aplicable?

Solución

El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios -EDL 2013/37091-, y se ajustará al modelo aprobado por la Orden de 14 de junio de 2013 del consejero de Economía y Hacienda.

Dicha exigencia procede respecto de los "Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor", según señala el artículo 2.1.b) del citado Real Decreto -EDL 2013/37091-.

A este respecto, dice el artículo 18 del citado Real Decreto -EDL 2013/37091- que "El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación".

En consecuencia, no incurren en responsabilidad profesional por falta de la diligencia debida. No obstante, sería conveniente hacer constar expresamente que es obligación del propietario facilitar el certificado en el momento de la perfección del contrato, aunque lleguen, en un momento anterior, a publicitar el inmueble sin el certificado. Se trata de una responsabilidad del propietario.

De este modo, no se les aplicará el régimen sancionador de la ley les sería aplicable.

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