Tras el fallecimiento de un trabajador el 15-7-1996, se le concede pensión de viudedad su cónyuge y su ex cónyuge en proporción al período de convivencia. El 8-4-2017 fallece la excónyuge y la cónyuge solicita al INSS que se le abone la pensión de viudedad en su cuantía íntegra. La petición es denegada por el INSS puesto que la norma no contempla el acrecentamiento de la pensión de viudedad, mientras que sí lo hace con respecto a otros supuestos como la orfandad.
La cónyuge superviviente presenta demanda que es estimada en primera instancia pero desestimada en suplicación.
Se centra por tanto el recurso en si es posible que la pensión de la cónyuge supérstite se incremente con el importe de la pensión de la excónyuge cuando fallece esta.
Resuelve la Sala en su sentencia de 9 de junio de 2021, en la que, tras analizar la evolución normativa y jurisprudencial de la pensión de viudedad en casos de crisis matrimonial, señala que ningún bloque normativo contiene una previsión que resuelva la cuestión suscitada.
Parte el Tribunal de la premisa de que la persona viuda es titular de la pensión íntegra y solo cuando concurra otra beneficiaria le será minorada su cuantía, concluye que tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad de la primera esposa del causante recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda. No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS, ni de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante, sino de que desaparecida la causa por la que el importe no es satisfecho en su integridad, cese el descuento o reparto.
Se dispensa, así, una protección acorde con el carácter contributivo de la pensión de viudedad ya que el causante cumplió los requisitos exigidos para que el sistema de Seguridad Social abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si es compartida o no.
Aclara el Tribunal que no se trata, como en el caso de la orfandad absoluta, de un supuesto de acrecimiento de la pensión, que se produce cuando el derecho originario del beneficiario resulta incrementado. En el caso aquí analizado, lo que ocurre es que se restablece el derecho en su dimensión originarias. No hay nuevo hecho causante, ni se recalcula la pensión, y el INSS va a seguir abonando la misma pensión.
Por tanto, se declara que en caso de concurrencia de beneficiarios, al importe de la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite, se le debe añadir la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.