La demandante, de 49 años en el momento de los hechos, trabajaba como agente de seguros en una firma. El 30 de noviembre de 2023 la Dirección Provincial del INSS le denegó la prestación por incapacidad permanente por entender que sus lesiones no alteraban su capacidad laboral. La mujer recurrió y el 19 de enero de 2024 se volvió a desestimar. El informe del Servicio Balear de Prevención realizado el 4 de abril declaró a la demandante no apta para su puesto de trabajo “por no reunir las condiciones psicofísicas”. El 29 de abril fue despedida de la empresa por ineptitud sobrevenida y el Juzgado Social 1 de Palma la declaró afecta a una incapacidad absoluta en sentencia del 8 de octubre de 2024 por fibromialgia severa, síndrome depresivo reactivo y ‘síndrome de piernas inquietas’ (trastorno de tipo neurológico que genera una necesidad irresistible de mover las piernas).
La Sala Social del alto tribunal balear señala que la incapacidad permanente en el grado de absoluta “concurre cuando no existe capacidad laboral por cuenta ajena y no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por poder llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad, conforme a exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo comporta”. En este sentido, para los magistrados, teniendo en cuenta el razonamiento anterior y la descripción fáctica realizada, conlleva la “imposibilidad de realizar cualquier profesión, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
TSJIB. Sala de lo Social. Sentencia nº 77/2026 de 16 de febrero de 2026.