Trascendencia y finalidad
Este real decreto desarrolla, en primer lugar, las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. También regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Ámbito material
La norma establece, entre otros aspectos, que la decisión policial de no facilitar interpretación o traducción de las actuaciones a la víctima será siempre motivada, debiendo quedar debida constancia de la misma y de su motivación en el atestado.
Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial.
También se recoge el derecho a un período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples. Todo protocolo que contenga normas de coordinación para la asistencia a las víctimas incluirá una previsión para hacer efectivo este periodo de reflexión.
Asimismo, se regula un procedimiento para hacer efectiva la obligación de reintegrar aquellas ayudas, subvenciones o gastos que haya realizado la Administración a favor de personas que han resultado condenadas por denuncia falsa o simulación de delito.
Por otra parte, se contempla la actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en relación a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito, destacando los siguientes:
- Derecho a entender y a ser entendida.
- Derecho a la información de las víctimas.
- Derecho a la protección de las víctimas.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016.