Novedad Legislativa

RD 1109/2015 por el que se desarrolla la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

Noticia

Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

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Trascendencia y finalidad

Este real decreto desarrolla, en primer lugar, las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. También regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Ámbito material

La norma establece, entre otros aspectos, que la decisión policial de no facilitar interpretación o traducción de las actuaciones a la víctima será siempre motivada, debiendo quedar debida constancia de la misma y de su motivación en el atestado.

Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial.

También se recoge el derecho a un período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples. Todo protocolo que contenga normas de coordinación para la asistencia a las víctimas incluirá una previsión para hacer efectivo este periodo de reflexión.

Asimismo, se regula un procedimiento para hacer efectiva la obligación de reintegrar aquellas ayudas, subvenciones o gastos que haya realizado la Administración a favor de personas que han resultado condenadas por denuncia falsa o simulación de delito.

Por otra parte, se contempla la actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en relación a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito, destacando los siguientes:

- Derecho a entender y a ser entendida.

- Derecho a la información de las víctimas.

- Derecho a la protección de las víctimas.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016.