El texto transpone, entre otras, las directivas europeas de Bonos Garantizados y Distribución transfronteriza de fondos, de Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Digital Único, de modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea

Real Decreto-ley ómnibus que transpone a nuestro marco jurídico ocho directivas europeas

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

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El texto del Gobierno, que ha sido defendido ante el Pleno por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, se articula en siete libros que transponen ocho directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico.

Según la exposición de motivos de este real decreto-ley, algunas de estas iniciativas europeas no habían podido ser transpuestas con anterioridad debido a motivos como "la repetición de elecciones generales en 2019, con la consiguiente disolución de las Cortes Generales, la existencia de un Gobierno en funciones durante un tiempo prolongado, así como el estallido de la pandemia del COVID-19 en el año 2020". Al existir riesgo de multa por parte de la Unión Europea, el Ejecutivo remarca en el texto que "resulta necesario acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a la transposición, lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea".

Emisión y supervisión pública de bonos garantizados

En primer lugar, el texto del Gobierno incorpora a nuestro marco jurídico la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE. Los bonos garantizados son un instrumento financiero cuya característica principal es que contienen un conjunto de activos de cobertura con el pago principal e intereses garantizados para los tenedores. En España, existen tres tipos de mercado para los bonos garantizados: el hipotecario, el de cédulas territoriales y el de cédulas de internacionalización.

Mediante la citada directiva europea se armoniza la legislación comunitaria en cuanto a la emisión de estos bonos, creando un mercado único, con lo que se favorece la estabilidad financiera. La norma regula quién puede ser emisor, cuáles son las características que debe presentar el conjunto de cobertura, cuáles son las reglas aplicables en caso de concurso del emisor, el organismo de control del conjunto de cobertura, y a la obligación de disponer de un colchón de liquidez. Este real decreto-ley completa, además, el régimen jurídico de las emisiones incorporando algunas normas de conducta que la entidad emisora debe cumplir.

Distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva

Para la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, este real decreto-ley introduce modificaciones tanto en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, como en la Ley por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que mejora las condiciones para las operaciones transfronterizas de los organismos de inversión colectiva y fondos alternativos (incluido el capital riesgo).

Esta Directiva facilita el acceso a la inversión para los clientes minoristas e incluye medidas para coordinar las condiciones de los gestores de fondos. También facilita la inversión colectiva en otros Estados miembros, eliminando la exigencia de presencia física en el Estado miembro de destino. Del mismo modo, aclara las condiciones para el cese de la comercialización de fondos organismos de inversión colectiva y de fondos alternativos en el Estado Miembro de destino y se introduce una regulación de la precomercialización de los fondos alternativos con el fin de armonizar sus condiciones en todos los Estados miembros. Además, se fija una definición armonizada de las actividades de comunicación y contacto con inversores.

Datos abiertos y la reutilización de la información del sector público

En el libro tercero de este real decreto-ley se incorporan las novedades que recoge la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Para ello, modifica la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, ampliando el objeto a la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por sociedades mercantiles públicas de ámbitos concretos y los datos de investigación.

Entre otras novedades, se permite la reutilización transfronteriza de datos, se incluye el principio de "documentos abiertos desde el diseño y por defecto" y se especifica que los datos cuya disponibilidad para la reutilización sea limitada deberán ser transparentes y públicos. Además, la reutilización de documentos se realizará con carácter gratuito, aunque cabe aplicar una tarifa por el suministro de documentos. También se crea la figura de la "Unidad responsable de información", que funcionará como punto de contacto con los ciudadanos y será responsable de la actualización de la información.

Derechos de autor y propiedad intelectual en el mercado único digital

Con respecto a los derechos de autor, el texto del Ejecutivo transpone dos directivas europeas: la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. Estas normas europeas tienen por finalidad armonizar las distintas leyes nacionales de los Estados miembros para lograr un buen funcionamiento del mercado único digital y mejorar el acceso transfronterizo a un mayor número de programas de radio y televisión

Las medidas contenidas en estas directivas se dirigen a dos áreas: por una parte, mejorar el acceso seguro de los usuarios de Internet a contenidos en línea protegidos por derechos de propiedad intelectual y, por otra parte, garantizar el funcionamiento correcto y equitativo del mercado de los derechos de autor en el entorno digital.

Exenciones temporales a importaciones

Con la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 se extienden las exenciones al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Para la transposición de esta directiva, el real decreto-ley modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para incorporar las exenciones referidas, que deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

Protección a los consumidores en Internet

Mediante la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión se regulan las relaciones de consumo a través de internet que aún no contaban con regulación específica.

Para ello, se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para armonizar con el resto de Estados miembros el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar que puedan imponerse multas efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas responsables de las infracciones generalizadas.

Vehículos de transporte por carretera limpios

Finalmente, el texto transpone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, que tiene por objetivo garantizar que en las contrataciones públicas de vehículos de transporte por carretera se tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental para promover los vehículos limpios y eficientes.

Con esta finalidad, el real decreto-ley delimita las contrataciones públicas a las que le será de aplicación e incluye definiciones sobre conceptos como "vehículo de transporte por carretera", "vehículo limpio" y "vehículo pesado de emisión cero". De igual modo, establece qué vehículos quedarán excluidos y los objetivos mínimos de contratación pública.