La última actualización se produjo en 1980

Real Decreto por el que se crea la Sección Novena del Consejo de Estado

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Sección Novena del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Consejo de Estado

Transcurridos cuarenta años desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se hace necesario actualizar la estructura del Consejo de Estado para adaptarla al volumen y complejidad de las consultas dirigidas a esta institución, derivados de los cambios producidos en nuestro ordenamiento jurídico así como en la propia organización del sector público.

Desde la última actualización que se produjo en 1980 han ocurrido acontecimientos trascendentales como la adhesión a la Unión Europea, con la consiguiente recepción e integración de su Derecho. Por otra parte, la complejidad normativa también resulta de la especificidad de nuevos sectores regulados e interconectados como los de la competencia, de los mercados de la energía eléctrica, audiovisual o protección de datos, cuyo análisis requiere de un elevado grado de conocimiento técnico. En algunos de estos sectores han comenzado a operar las autoridades administrativas independientes con capacidad reglamentaria.

Como consecuencia de todo ello se ha incrementado el volumen de consultas dirigidas al Consejo de Estado, provenientes del Gobierno, pero también de las autoridades administrativas y de las comunidades autónomas que o bien no cuentan con un órgano consultivo, o éste tiene competencias limitadas o usan el mecanismo de la consulta potestativa.

Para responder a esta necesidad de actualizar la estructura del Consejo de Estado, la Comisión Permanente en su sesión de 15 de octubre de 2020 propone al Gobierno, la aprobación de la creación de una nueva Sección, la novena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, que dispone que el número de Secciones del Consejo de Estado se puede incrementar reglamentariamente a propuesta de su Comisión Permanente, cuando el volumen de las consultas lo exigiere.