Cláusulas abusivas

Reclamación de nulidad de cláusula abusiva, siendo el demandante una persona jurídica.

Noticia

¿Cabe la reclamación para la nulidad de cláusulas suelo por abusivas cuando el demandante es una persona jurídica?

Clausula abusiva

-EDC 2014/28975-

Planteamiento

¿Cabe la reclamación para la nulidad de cláusulas suelo por abusivas cuando el demandante es una persona jurídica?
Se trata de una sociedad unipersonal, pero sin que el único integrante tenga conocimientos en la materia. Por tanto, ¿podría considerarse como consumidor y reclamar por ello dicha nulidad? Y en este caso, ¿sería competente el Juzgado de lo Mercantil?

Solución

En principio los recursos planteados hasta el momento se refieren esencialmente a personas físicas, no obstante a nuestro criterio no existirían obstáculos para platear una reclamación de nulidad de cláusula del suelo por abusiva por una persona jurídica unipersonal.

En cuanto a la competencia de los Jueces de lo Mercantil esta correspondería a estos siempre que la reclamación esté dentro de su ámbito de competencia en virtud del artículo 86 ter LOPJ -EDL 1985/8754-, en particular respecto de las materias referidas a condiciones generales de la contratación.

En este sentido también, la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación -EDL 1998/43305-, en su artículo 2 reafirma la legitimación de las personas jurídicas al establecer su ámbito de aplicación respecto de los contratos que contengan condiciones generales de la contratación celebrados entre un profesional (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente).