
Según se recoge en la resolución, esta enfermedad, causada por una mutación de un gen del cromosoma 19, que provoca un mal funcionamiento de las células, “se presenta en 1 de cada 500.000 nacimientos vivos, habiendo actualmente seis personas diagnosticadas”, de ahí que esté catalogada como “enfermedad ultra-rara”.
La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por un padre contra el acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Farmacia y Terapéutica de la Región de Murcia que denegó el tratamiento farmacológico con Velmanasa Alfa a su hijo menor, y declara esa actuación nula de pleno derecho, por haber vulnerado el derecho a la igualdad.
En concreto, en su fundamentación jurídica, los magistrados entienden que con la falta de suministro del medicamento se produce “una vulneración del derecho a la igualdad, puesto que ha quedado demostrado que existen menores, con igual padecimiento que sí están recibiendo aquel tratamiento financiando por las Comunidades Autónomas”. Además, la Sala destaca los argumentos de las facultativas que están pautando el tratamiento de aquellos pacientes reconociendo los efectos positivos del fármaco y coincidiendo en que retrasa el desarrollo de la enfermedad.
La sentencia es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si el asunto presenta interés casacional.

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