A pesar de ser de público conocimiento que dicha profesión requiere de un notable esfuerzo físico, como así también de un equilibrio emocional e intelectual, su expediente de incapacidad permanente fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo nuevamente denegado, luego de presentar la correspondiente reclamación, por el Juzgado de lo Social Nº1 de Lleida, alegando “no alcanzar las lesiones constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social...”
La agente, junto al Centro Médico Jurídico Tribunal Médico, continuaron reclamando por sus derechos y llevaron adelante la reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSCJ).
Los profesionales del Centro Médico Jurídico Tribunal Médico recordaron al juez y audiencia que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de las patologías del trabajador, en este caso provocadas fundamentalmente por el padecimiento de fibromialgia, y que si bien la sala viene declarando reiteradamente que el diagnóstico de dicha patología no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente, el grado III de fibromialgia, el cual padece la actora, se ha reconocido en grado absoluto en múltiples resoluciones de esta sala (STSJ 17 de Junio del 2013 (ROJ: STSJ CAT 5482/2013) Recurso 5884/2012; STSJ 15 de Mayo del 2013 (ROJ: STSJ CAT 5178/2013) Recurso 2469/2013, entre otras muchas).
Es importante aclarar que además del diagnóstico diferencial, en casos de fibromialgia, es necesario para el reconocimiento de una incapacidad permanente, la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad, el tratamiento o tratamientos específicos prescritos y la respuesta a los mismos, así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto, puesto que, es sabido que la fibromialgia no solo incide de manera diferente según las personas, sino que además, varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde una repercusión funcional hasta la más absoluta de las incapacidades.
Finalmente el juez estimó el recurso de suplicación interpuesto revocando la sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Lleida y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a declarar a la agente en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, percibiendo una pensión del 55% de su base reguladora a efectos desde el día siguiente en el que se produjo el cese en su actividad laboral.