Hay que estar a la deuda de mayor importe que se impugne

Recurso de alzada por razón de cuantía

Noticia

Señala el TEAC que en la determinación de la cuantía de la reclamación, hay que estar a la deuda de mayor importe que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de todas las consignadas en el indicado acuerdo.

Recurso de alzada

Como consecuencia de una serie de actuaciones inspectoras relativas al IRPF de los ejercicios 2008 y 2009, la Administración dicta acuerdo sancionador por dos infracciones tributarias leves. Disconforme, el contribuyente acude al TEAR, donde sus pretensiones son desestimadas, por lo que interpone recurso de alzada.

El TEAC establece como cuestión principal la cuantía de los actos administrativos objeto de impugnación, para determinar qué resoluciones va a conocer el TEAR y cuáles el TEAC.

En el acta y en el acuerdo de liquidación pueden contenerse tantas liquidaciones como períodos son objetos de comprobación, de forma que la deuda final resultante del acuerdo puede determinarse por la suma algebraica de todas las liquidaciones practicadas.

Sin embargo, en el supuesto de que en el documento en el que se consigne el acto administrativo impugnado se incluyan varias deudas, la cuantía de la reclamación es la de la deuda de mayor importe que se impugne, sin que proceda la suma de todas las deudas.

En consecuencia, para determinar la cuantía de la reclamación, hay que estar a la deuda de mayor importe que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de todas las consignadas en el indicado acuerdo.

Conforme a estos criterios, ninguno de los periodos a los que se extiende la comprobación tienen una cuantía de regularización superior a 15.000€, ni tampoco los acuerdos sancionadores, por lo que no procede la admisión del recurso de alzada ordinario interpuesto.

Por ello, el TEAC declara inadmisible el recurso de alzada y concluye que el TEAR debió haber conocido en única instancia. Además, la resolución del TEAR pone fin a la vía administrativa, y es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

Fuente: ADN Fiscal