La demandante solicitó reducirse jornada para el cuidado de su suegra en turno de mañana de 9 a 16 horas de lunes a jueves, y de 9 a 15 horas los viernes. Su esposo realiza guardias reiteradas a lo largo del año, debiendo estar disponible las 24 horas del día durante las mismas para desplazarse por tiempo indeterminado. Ante la negativa del empresario, por motivos de organización de la empresa, la trabajadora interpone demanda ante la jurisdicción social ya que considera que se es víctima de una discriminación por cuanto que el resto de sus compañeras se han reducido jornada para cuidar a sus hijos pequeños. Considera que ella tiene el mismo derecho a cuidar a su suegra, de 87 años, y que no puede valerse por sí misma. Además, defiende su derecho a la conciliación entre su vida profesional y personal. El juzgado de los Social nº 3 de León considera que la dimensión constitucional del derecho a la conciliación, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras como desde el mandato de la protección a la familia y a la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para cualquier duda interpretativa. En este sentido, el derecho a la reducción de la jornada tiene por finalidad compatibilizar la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta la especial carga de trabajo tradicional y socialmente de las mujeres en el cuidado de los hijos pequeños, y de los ancianos, de modo que la negativa de la empresa a conceder a la actora la jornada y la concreción del horario solicitados, para cuidar a su suegra, vulnera el Estatuto de los Trabajadores.