Derechos y protección de los consumidores

Protección del consumidor e inteligencia artificial: claves de la propuesta de Directiva sobre productos defectuosos

Tribuna
IA y responsabilidad productos defectuosos_img

Ante la creciente complejidad de los productos en la era digital, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de nueva Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos. Esta propuesta juega un papel clave en la estrategia legislativa de la Unión Europea para perfilar el marco de la responsabilidad causada por sistemas de inteligencia artificial (“IA”).

El régimen jurídico sobre seguridad de los productos tiene como objetivo garantizar que solo se introduzcan y comercialicen en el mercado interior de la UE productos que cumplan unos requisitos mínimos y esenciales de seguridad. Sin embargo, este tipo de legislación no prevé disposiciones concretas sobre la responsabilidad en caso de que los productos no cumplan las medidas de seguridad. Así, la propuesta de Directiva pretende actualizar el régimen de responsabilidad por productos defectuosos de la UE, considerando las peculiaridades derivadas de los modelos de negocio de economía circular y cadenas de valor globales, garantizando que los consumidores recibirán una compensación adecuada cuando sufran daños derivados de estos productos.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la propuesta de Directiva amplía los productos a los que aplica. Así, abarca (i) el software[1] -ya sea integrado o independiente- y sus  actualizaciones, incluyendo los sistemas de IA, (ii) los archivos de fabricación digital que permiten el control automatizado de maquinaria o herramientas, como las impresoras 3D, y (iii) los servicios digitales, cuando sean necesarios para que los productos funcionen como componente del dispositivo con el que están interconectados o en el que están integrados -por ejemplo, los sistemas de navegación GPS incorporados en vehículos autónomos.

En concreto, la nueva propuesta de Directiva introduce previsiones directamente aplicables a los sistemas de IA. Bajo determinadas circunstancias, la responsabilidad seguirá aplicándose cuando el defecto de un producto que integra un sistema de IA aparezca después de su comercialización o puesta en servicio[2]. Esto incluye las actualizaciones de software que estén bajo el control del fabricante, las vulnerabilidades de ciberseguridad y el machine learning -o aprendizaje automático-. Como implicación principal, con la nueva regulación, los fabricantes de estos productos serán responsables durante todo el ciclo de vida de estos. A modo de ejemplo, esto incluirá el derecho a obtener una indemnización cuando una persona haya podido ser discriminada en un proceso de contratación que se desarrolle mediante IA.

Adicionalmente, el texto, amplía quienes pueden ser responsables de los productos defectuosos. Entre estos operadores se encuentran el fabricante del producto o componente y el representante autorizado dentro de la Unión Europea cuando el fabricante se encuentre fuera (para proteger al consumidor). La Propuesta hace responsable al prestador de un servicio que incluya o integre el producto, el importador de este -en caso de que el producto se fabrique fuera del mercado interior-, el prestador de un servicio relacionado, y el distribuidor online u offline. Todos los operadores económicos que participen en el ciclo de vida del producto (incluida la comercialización en el caso de productos que utilizan IA), deberán considerar las obligaciones que la nueva Directiva les impone, ya que serán considerados responsables. Las obligaciones aplican, igualmente, a las plataformas en línea, que podrán ser considerados responsables cuando sean fabricantes, importadoras o distribuidoras del producto defectuoso.

La propuesta de Directiva expande la definición de daño y se incluyen no solo causas de muerte, lesiones personales o daños materiales, sino también las pérdidas materiales derivadas de (i) muerte o lesiones personales -incluidos daños psicológicos-, (ii) daños materiales sin un importe mínimo, y (iii) pérdida o alteración de datos que no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. El reclamante deberá demostrar (i) que el producto es defectuoso; (ii) que ha sufrido un daño; y, (iii) la relación de causalidad daño-producto defectuoso.

En definitiva, la propuesta de la UE refuerza y complementa los requisitos de seguridad de los productos que circulan en el mercado interior, con el ánimo de garantizar un mejor nivel de protección de los consumidores. La nueva Directiva se encuentra pendiente de aprobación, pero la UE tiene el reto de abordar los riesgos derivados de los sistemas de IA, así como su autonomía y capacidad de aprendizaje, a la par que fomenta la innovación y el progreso tecnológico.

[1] Tal y como ha indicado el Parlamento Europeo, el software libre y de código abierto desarrollado o suministrado fuera del curso de la actividad comercial, así como el código fuente del software, quedan excluidos de los productos cubiertos por la propuesta con el fin de no obstaculizar la innovación en el mercado interior de la Unión Europea.

[2] En la regulación actual se excluye la responsabilidad del fabricante cuando sea probable que el defecto que causó el daño no existiera al momento de comercializarse por él o que el defecto surgiera posteriormente.


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