
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves las reglas de procedimiento para la designación de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden.
Reglas de designación magistrados del Tribunal Constitucional
1. El quorum de constitución es el establecido en el art. 600.4 LOPJ.
2. El quorum de votación es de 3/5 del número de miembros presentes en la votación del Pleno.
3. La convocatoria del Pleno tendrá lugar cuando lo acuerde el Presidente por propia iniciativa o lo soliciten al menos cinco vocales. La solicitud de convocatoria del Pleno incluirá los nombres de dos candidatos/as.
4. Una vez convocado el Pleno, los vocales podrán presentar propuestas de candidatos/as adicionales hasta el mismo momento del inicio de la sesión.
5. Las propuestas acompañarán el currículum de los candidatos.
6. Los vocales podrán votar un máximo de dos candidatos/as en cada votación.
7. La designación se tendrá por realizada sólo en caso de que dos candidatos/as hayan obtenido el número de votos exigido por el quorum de votación previsto para el nombramiento, ya sea de manera simultánea o sucesiva.
8. En caso de que ningún candidato/a obtuviera el número suficiente de votos, esa circunstancia no impedirá que en las sesiones sucesivas del Pleno se puedan proponer los mismos candidatos.
La decisión de convocar el Pleno extraordinario celebrado hoy para debatir sobre el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional fue comunicada el pasado mes de julio por el presidente del TS y del CGPJ a todos los vocales, a los que también invitó a consensuar dos candidatos que pudieran concitar la mayoría cualificada que la ley exige para su elección.
El anuncio de la celebración del Pleno extraordinario tuvo lugar después de que las Cortes aprobaran la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que restituyó al órgano de gobierno de los jueces en funciones la competencia para el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional y que estableció para ello un plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente al vencimiento del mandato anterior.

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