La Constitución establece en su art. 117 que la justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, que es el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado por Jueces y Magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.
Exclusivamente a dichos Juzgados y Tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los Juzgados y Tribunales conocen y deciden todos los procesos contenciosos de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar.
El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes.
Independencia judicial
La independencia judicial, recogida en el art. 117, está desarrollada en los arts.12 a 14 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo la imposibilidad por parte de Jueces y Tribunales de corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial, a no ser que administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
Cumplimiento de las sentencias
Establece también la Constitución que es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ, regulado en el art. 122 CE, es el órgano de gobierno de los jueces y su finalidad es garantizar el autogobierno del Poder Judicial que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. A él están subordinadas todas las salas de gobierno del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, la Audiencia Nacional y demás órganos judiciales.
La Constitución no establece de manera precisa cuáles serán las funciones del Consejo General del Poder Judicial. Se limita a señalar genéricamente las materias mínimas en las que deberá intervenir: nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los miembros del Poder Judicial.
Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.
De éstos, doce miembros son elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establece la LOPJ; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Otros aspectos regulados
También se recoge desde el derecho a indemnización por error judicial hasta la justicia gratuita, pasando por la creación del Tribunal de Jurado y el derecho a la acción popular por parte de los ciudadanos.
Por otra parte se regula la figura del Ministerio Fiscal, que será desarrollada por Ley Orgánica y la de la policía judicial, que está funcionalmente adscrita al auxilio de los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos públicos.
Este tema, así como otros aspectos relevantes de la norma magna están desarrollados en el Manual La Constitución Española 1978-2018, de Lefebvre