6 de diciembre, día de la Constitución Española

Regulación del Poder Judicial en la Constitución

Noticia

El Poder Judicial viene contemplado en el Título VI. “Del Poder Judicial” (arts. 117 a 127), donde se recogen los caracteres esenciales así como los principios básicos en los que se basa la organización judicial.

Día de la Constitución

La Constitución establece en su art. 117 que la justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, que es el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado por Jueces y Magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.

Exclusivamente a dichos Juzgados y Tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los Juzgados y Tribunales conocen y deciden todos los procesos contenciosos de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar.

El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes.

Independencia judicial

La independencia judicial, recogida en el art. 117, está desarrollada en los arts.12 a 14 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo la imposibilidad por parte de Jueces y Tribunales de corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial, a no ser que administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.

Cumplimiento de las sentencias

Establece también la Constitución que es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El CGPJ, regulado en el art. 122 CE, es el órgano de gobierno de los jueces y su finalidad es garantizar el autogobierno del Poder Judicial que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. A él están subordinadas todas las salas de gobierno del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, la Audiencia Nacional y demás órganos judiciales.

La Constitución no establece de manera precisa cuáles serán las funciones del Consejo General del Poder Judicial. Se limita a señalar genéricamente las materias mínimas en las que deberá intervenir: nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los miembros del Poder Judicial.

Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.

De éstos, doce miembros son elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establece la LOPJ; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Otros aspectos regulados

También se recoge desde el derecho a indemnización por error judicial hasta la justicia gratuita, pasando por la creación del Tribunal de Jurado y el derecho a la acción popular por parte de los ciudadanos.

Por otra parte se regula la figura del Ministerio Fiscal, que será desarrollada por Ley Orgánica y la de la policía judicial, que está funcionalmente adscrita al auxilio de los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos públicos.

 

Este tema, así como otros aspectos relevantes de la norma magna están desarrollados en el Manual La Constitución Española 1978-2018, de Lefebvre