SEGURIDAD VIAL

Reincidencia en el delito contra la seguridad vial

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Según establece el art. 22,8ª CP -EDL 1995/16398-, u0022hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturalezau0022.

El Tribunal Supremo ha destacado cómo dicha agravante de reincidencia debe ponerse en relación con su finalidad político-criminal, esto es, con la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial... tratándose de sancionar más gravemente a quien, por la repetición de una misma clase de delito, revela una inclinación a cometerlos... lo que se trata de prevenir, amenazando con un mayor castigo.

La cuestión a plantear en este Foro, recoge las dudas relativas a la aplicación de la agravante de reincidencia, que vienen produciéndose desde la reforma del Título XVII del Libro II del Código Penal -EDL 1995/16398-, operada por la LO 15/2007 de 30 noviembre -EDL 2007/205685-.

Por un lado, el legislador vino a tipificar por vía del art. art. 384 (EDL 1995/16398) -ubicado en el Capítulo dedicado a u0022los delitos contra la Seguridad Vialu0022- la conducción de vehículos, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso, por decisión judicial; conducta que antes de la reforma, ya estaba tipificada como delito de quebrantamiento de condena en el art. 468 ubicado dentro del Título XX, dedicado a los u0022Delitos contra la Administración de Justiciau0022. La cuestión dudosa se plantea en relación a la apreciación de la reincidencia en supuestos de condena anterior, al tratarse de delitos comprendidos en títulos distintos del Código Penal.

Por otro lado, cabe plantearse igualmente, si las condenas anteriores por los arts. 379, 380 y 381 CP -EDL 1995/16398- (relativos a las penas por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o de bebidas alcohólicas) son aplicables, a efectos de reincidencia, a una condena por un delito del art. 384 CP, como así viene considerando la Fiscalía de Seguridad Vial.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

La conducta de quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor mientras ...

Leer el detalle

Eloy Velasco Núñez

La reforma operada por la LO 15/2007, de 30 noviembre -EDL 2007/205685-, ...

Leer el detalle

José Sierra Fernández

El art. 22,8.ª -EDL 1995/16398- establece como circunstancia agravante d...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

La contestación de la primera de las cuestiones planteadas, apunta a un pronunciamiento mayoritario, en sentido negativo: u0022la respuesta necesariamente ha de ser negativa, dada la ubicación sistemática que coloca a dichos delitos: Delitos contra la Seguridad Vial y Delitos contra la Administración de Justicia respectivamente...u0022

Se pone de manifiesto en cada respuesta, cómo por un u0022cambio de sistematización de una conducta típica dentro del Código Penal -EDL 1995/16398-, un antecedente anterior por quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 CP, no puede ser tenido en cuenta a efectos de reincidencia en una condena por ésa conducta de quebrantamiento... ya que no se daría el requisito exigido en el artículo 22,8 del Código Penal de haber sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de éste Códigou0022.

No resulta pacífica sin embargo, la segunda de las cuestiones planteadas, que provoca u0022muchas más dudas... en el caso de un antecedente anterior por una conducta de conducir bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas que, desde luego, antes de la reforma, no podía ser tenido como antecedente penal computable a efectos de reincidencia...u0022.

En esta cuestión, cada respuesta resulta matizada y ofrece una diferente argumentación.

Encontramos una respuesta, u0022en la línea oficialu0022 indicada por la Fiscalía de Seguridad Vial a que se refería el planteamiento de la cuestión, pronunciándose en sentido afirmativo...u0022pues siendo del mismo Título, todas ellas atacan mediante la conducción, la seguridad vial como común bien jurídico, poniendo en peligro la vida y la integridad física de las personasu0022... y junto a ella, la respuesta contraria, crítica de la línea apuntada, que no comparte tal argumento u0022pues consideramos que no concurre el segundo requisito de identidad, u0022misma naturalezau0022 exigido en el artículo 22.8 del Código Penal -EDL 1995/16398-u0022.

A este respecto se analiza por los diferentes Ponentes, la naturaleza del bien jurídico protegido por el tipo penal... con resultado diverso:

Frente a la consideración de que u0022en ninguna de sus tres modalidades, el delito de conducción ilegal es un delito de peligro no ya concreto, que parece obvio, sino ni tan siquiera abstracto, ni tiene como bien jurídico protegido -por mucho que se nos diga lo contrario en la doctrina y en la justificación del tipo- la seguridad vial. Es simple y llanamente un delito formal de mera desobedienciau0022... se destaca que la infracción del art. 384 CP u0022no está quizás en su ubicación más correcta, y ello conlleva que las condenas por el antiguo art. 379 -EDL 1995/16398-, no sean aplicables a efectos de reincidencia, pues cuando se produjeron, el delito del art. 384, no existíau0022.

Se alude también a que este tipo penal u0022se ha establecido por agilidad y precisión en este precepto,...y se niega la posibilidad de aplicación de la agravante de reincidencia en perjuicio del condenadou0022.

Diferente solución se recoge en otra de las respuestas u0022si el delito previo a la conducción sin permiso o licencia (art. 384,2 CP -EDL 1995/16398-) ... fuera cualquiera de los previstos en el art. 379 CP (conducción con exceso de velocidad o bajo la influencia de drogas, estupefacientes, psicotropos o alcohol) -que llevan aparejas la obligatoria privación de la licencia o permiso para conducir- dado que en ambos casos se deduce contumacia en atacar la seguridad vial, y debe aplicarse la agravante de reincidenciau0022.

Por último, una apreciación diferente: u0022Si un condenado a pena de privación del derecho a conducir vuelve a hacerlo durante el tiempo de la condena, debe aplicarse con preferencia el artículo 384,2 CP -EDL 1995/16398- frente al tipo penal del delito de quebrantamiento del artículo 468 CP, ya que estamos ante un concurso de normas regulado en el artículo 8 del CP.u0022


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir