Modificación del RDLey 20/2021, de 5 de octubre
Se da una nueva redacción al art. 4.2, d), relativo a las cuantías máximas de ayudas, duplicándose, con carácter inmediato, las mismas. También se introduce la posibilidad de obtener anticipos a cuenta de las mismas, facilitando una gestión singularmente rápida.
Asimismo, se modifican de los aps. 1 y 3 art. 27, estableciendo la prórroga del plazo de vigencia hasta el día 2 de mayo de 2022, y e identificando de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor.
Por otra parte, se modifica el art. 36, en el que se autorizó a la Administración General del Estado a adoptar las medidas más adecuadas para el apoyo a la C.A. Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.
Medidas de apoyo al sector agrario y pesquero
Se establecen ayudas complementarias dirigidas a paliar los efectos de la colada y las cenizas en las explotaciones agrarias, así como medidas de publicidad institucional que fomenten el consumo de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción volcánica.
Medidas dirigidas al sector cultural
Se concede al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., una subvención directa por importe máximo de 150.000 euros para la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas a la población damnificada y afectada.
Medidas en materia de seguridad social
Se modifica el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, para establecer la exoneración de la obligación de cotizar para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el supuesto de que los mismos perciban las ayudas por paralización de la flota.
Modificación del RDLey 5/2021, de medidas de apoyo a la solvencia empresarial
Esta norma creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista.
Como la catástrofe natural puede dificultar el cumplimiento de dicho compromiso por parte de las empresas que operan en la isla, se modifica con el objetivo de exceptuar de su cumplimiento a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.