Si el presidente no pudiera asistir a la junta de propietarios ésta la presidirá ésta el Vicepresidente y si no asiste éste o no hay, los propietarios asistentes elegirán un propietario para que presida la Junta. Como propietario puede delegar el voto, no como Presidente.
A tenor del Artículo 15 de la vigente LPH, los propietarios pueden asistir a la Junta de Propietarios personalmente o por representación legal o voluntaria.
Todas las representaciones deberán acreditarse por escrito, ya sea mediante el documento de representación que se acompaña junto con la convocatoria de la reunión, o un documento elaborado por el representado, como indica la ley. No siendo válida la representación verbal.
El escrito de representación, será válido si entrega el original al secretario o la impresión de la transmisión realizada por fax, correo electrónico, o cualquier otro medio. Lógicamente siempre crea más garantías la aportación de original junto con la copia del DNI del propietario representado, pero aún así es válida aquella remitida por fax o correo electrónico que sea entregada de forma impresa.