JUSTICIA

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: aplicación del “Baremo del Automóvil” en acoso laboral

Noticia

Bufete Casadeley consigue una condena contra la Universidad de León por el acoso laboral de una profesora a otra.

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Artículo 2.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Universidades Públicas forman parte del Sector Público de la Administración como consecuencia de resultar integrantes del Sector Público Institucional.

Dichas Universidades están –como consecuencia de ello- sujetas a la responsabilidad patrimonial de dicho Sector Público que perfila dicha Ley. En aplicación de la misma, una funcionaria de la Universidad de León se ha visto obligada a seguir diversos litigios en contra de esa Universidad, habiendo obtenido, por fín, plena satisfacción de sus legítimos intereses merced a la sentencia reseñada al principio.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO

Resolución del Rector de la Universidad de León, de 20 de octubre de 2014, que estima parcialmente "la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra la Universidad de León por Dª INÉS….. en fecha 16-5-2014, acordando una indemnización por daños y perjuicios derivados de "acoso moral" (laboral) en la cuantía de 15.000 euros".

SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA Y CONSIGUIENTE PRETENSIÓN

El suplico de la demanda de la profesora que sufrió el acoso,  consistía en que se dicte sentencia por la que, estimándose la demanda, se declare que la valoración de los daños derivados del acoso laboral ejercido por parte de la profesora acosadora,  contra la demandante, siendo consentido por parte de la Universidad de León con incumplimiento de sus deberes laborales de protección de la salud de sus trabajadores, asciende a 40.061 euros más los intereses legales correspondientes; con expresa condena en costas a la administración demandada. 

RESUMEN DE LA FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL 

-La Universidad demandada había esgrimido excepciones de prescripción de la acción y de cosa juzgada, resultando ambas desestimadas, en esencia y resumen, porque aunque había transcurrido más de un año (plazo de prescripción) desde que el acoso laboral se produjo, sin embargo, dicho plazo había resultado interrumpido merced a las numerosas peticiones llevadas a cabo el ínterin por la interesada, reveladoras de que no se había abandonado en ningún momento el ejercicio de la acción de resarcimiento.

En cuanto a la cosa juzgada –que la Universidad apoyaba en que se había seguido a su instancia un proceso (por cierto con sentencia adversa) con motivo de la declaración de lesividad del acuerdo de conceder a la hoy actora una indemnización de 15.000 euros por el acoso-, el juzgado rechazó la excepción porque ni los sujetos litigantes en ambos procesos ocupaban la misma posición procesal, ni tampoco el objeto de cada uno de dichos procesos era el mismo. Por ello, se entró en el fondo de la controversia, que consistía en pedir la actora una indemnización de 40.000 euros en lugar de los 15.000 que le habían sido reconocidos por el acoso laboral.

La esencia del razonamiento judicial al respecto puede resumirse así:

<<Ha de partirse, a la hora de fijar la indemnización, de la gravedad de las conductas de acoso laboral que declara probada la sentencia 293/2012, de 25 de septiembre, del Juzgado número uno en el PO núm. 5/2006 (confirmada en apelación por la STSJCYL 655/2014, de 28 de marzo), que alude al “trato despectivo, irrespetuoso, ofensivo y continuamente humillante de que era objeto Doña XXXXX por parte de Doña XXXXXXl”, prolongado durante años. Semejante conducta, además, no dio lugar a actuación eficaz alguna por parte de las universidad, que ha litigado en todas las instancias, llegando incluso a intentar remedios extraordinarios, notoriamente improcedentes (como la declaración de lesividad que dio lugar al PA núm. 191/2015 del Juzgado número uno), para oponerse a las pretensiones de la actora, tras más de diez años de procesos judiciales>>.

Y a la hora de cuantificar la indemnización, el Juzgado aplicó el baremo establecido por resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para los accidentes de circulación, de aplicación no obligatoria pero habitual como criterio orientador en el orden contencioso-administrativo, que contribuye a una mayor objetivación del quantum indemnizatorio, fijando así en los 45.000 euros solicitados la indemnización procedente.

De esta forma, condena a la Universidad de León a abonar a la profesora perjudicada la suma de 25.000 euros, diferencia entre lo ya reconocido –y pagado- y lo que el Juzgado consideró adeudado.