La empresa, perteneciente al sector de “contac center”, tiene establecido un sistema de retribución variable, para cuyo cálculo, desde agosto de 2018, ha incluido un nuevo elemento llamado "productividad" que supone un 20% sobre el total de los objetivos, según el cual para su consecución tiene que atender un determinado número de llamadas a la hora conforme al objetivo mensual establecido por el cliente.
La representación sindical considera que en determinados meses, al incluir para su cálculo los periodos de descanso, el objetivo resulta inalcanzable ya que, si en algún momento no entran las llamadas, el operador no puede alcanzar el número de llamadas exigidas. Por el contrario, la empresa considera que para su establecimiento han utilizado parámetros racionales y contrastados (toma en consideración de las pausas por PVD establecidas en el convenio colectivo, el tiempo de trabajo en el que no se atienden llamadas y la duración media de las mismas) y que, además, desde que se implantó el sistema hay más trabajadores que perciben el incentivo.
Por ello, interpone demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo social de la AN solicitando que se elimine el elemento de productividad.
La AN, en su sentencia de 15 de marzo de 2019, considera que en el sector de “contac center” no existe ningún precepto convencional que imponga a las empresas el establecimiento de un sistema de retribución variable. Esto supone que el establecimiento de un sistema de incentivos en el que se valore el número de llamadas que un operador realice de media por hora entra dentro del ejercicio del poder dirección y organización del empresario. Por ello, al ser lícito el establecimiento del objetivo, se desestima la pretensión que solicita la eliminación del ítem de productividad.
Respecto de la cuestión de que algunos de los objetivos mensuales sean inalcanzables por imposibilidad física, al no ser posible humanamente, o por imposibilidad jurídica, por vulnerar normas de obligada observancia como son las correspondientes al régimen de descansos, la AN declara que la nulidad de uno de los objetivos no da lugar a la nulidad del sistema en su conjunto sino a que en el mes en que se haya impuesto el objetivo inalcanzable, el mismo se dé por cumplido para todos los trabajadores, lo que en el supuesto enjuiciado no ha sido solicitado por las partes; asimismo, considera que mientras la representación sindical no ha acreditado que los objetivos resulten inalcanzables, la empresa sí lo ha justificado.
Además, considera que las incidencias que puedan ocasionarse al verificar el cumplimiento individual o colectivo de un determinado objetivo relacionado con el mencionado no inciden en su validez.
Fuente: ADN Social