La abogada y senior associate de la firma, Peña Ibarra, fue la ponente encargada de explicar qué materias han sido modificadas mediante la aprobación de esta ley.
A lo largo de la sesión se ha hecho especial hincapié en la modificación del plazo de prescripción al que se someten las acciones relativas a obligaciones personales que no contaban con un plazo específico en el Código Civil, que ha pasado de 15 a 5 años. Las acciones que se someten a este plazo son entre otras las acciones encaminadas a reclamar facturas impagadas, las acciones derivadas de un contrato de compraventa, las relativas al cumplimiento defectuoso o las acciones para instar la resolución de un contrato.
Así mismo, se han planteado cuáles son las actuaciones extrajudiciales a las que se puede acudir para la reclamación de facturas, entre ellas, el requerimiento notarial que se plantea como alternativa al proceso monitorio dadas las ventajas económicas y temporales que ofrece. En este contexto se ha informado también de las novedades más relevantes en el proceso monitorio, en cuanto a la facultad del juez de revisar de oficio cláusulas que puede considerar abusivas en la contratación con consumidores y usuarios y el trámite de contestación por escrito en el juicio verbal.