El Supremo comparte que la sanción, que fue confirmada por la ministra de Asuntos Económicos, fue ajustada a derecho, al subrayar que la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público, se imponía, por el artículo 17.1 del Reglamento (UE) sobre abuso de mercado al emisor, en este caso a Telepizza que “era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut”.
“Tiene razón la sentencia impugnada -añade el Supremo- cuando afirma que la información comunicada como hecho relevante “no era completa ni veraz, porque no incorporaba un elemento relevante: que la dimisión estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas”, infringiendo de esta forma el artículo 17.1 del Reglamento (UE), antes transcrito, que exige que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público”.
La sentencia recoge que la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideró probado que la información relevante hecha pública por Telepizza el 18 de mayo de 2018, en relación con la dimisión del consejero Marcos D.Q. “y en la que se señalaba como causa de dicha dimisión “motivos personales”, ocultando de esta manera la verdadera razón de la misma, que no era otra que sus dudas en relación con la alianza estratégica suscrita por Telepizza con Pizza Hut, no resultó veraz, ni correcta, ni completa, induciendo a engaño al mercado, e incumpliendo así los requisitos exigidos, tanto en el artículo 228 del TRLMV vigente al tiempo de los hechos, y su normativa de desarrollo, como en el artículo 17.1 de MAR.»
El Consejo de la CNMV acordó el 29 de mayo de 2018 imponer a Telepizza GROUP, S.A. por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.15 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) no. 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, en relación con información privilegiada suministrada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, multa por importe de 150.000 euros.
El recurso de alzada interpuesto por Telepizza Group S.A. contra la anterior resolución fue desestimado por el acuerdo de la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 18 de febrero de 2020.