El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 23 de febrero de 2013, introdujo la denominada “tarifa plana” para menores de treinta años.
El artículo primero de la citada norma, introduciendo la modificación de la disposición adicional trigésimo quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social, aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, establecía la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo de 30 meses, según la escala siguiente:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el anterior apartado.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el anterior apartado.
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
En este sentido, dicha novedad exigía como primer requisito el tener menos de 30 años en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de dicha tarifa son:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena.
Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE en fecha 28 de septiembre de 2013, el requisito de ser menor de 30 años para poderse beneficiar de estas medidas desapareció, haciéndose extensiva a todos los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos, independientemente de su edad.
Dicha extensión se introdujo con la incorporación al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de una nueva disposición adicional, la trigésima quinta bis, y limitando el disfrute de esta medida para los trabajadores mayores de 30 años, a 18 meses, pero manteniendo los demás requisitos, entre ellos, el no emplear a trabajadores por cuenta ajena.
Tras prácticamente dos años de la introducción de la medida y en atención al número de autónomos que se están beneficiando de esta medida, el pasado día 15 de octubre de 2014, la titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, anunció que próximamente dicha medida se hará extensiva a aquellos trabajadores que estén acogidos a la “tarifa plana” y contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Ello, lógicamente, exigirá la elaboración y publicación de alguna norma que modifique la actual regulación, que podría ser la simple anulación del requisito de “no emplear a trabajadores por cuenta ajena”, pero que, a día de hoy, no podemos valorar porque no ha sido publicada.
En cualquier caso, si parece ser un estímulo para la contratación y crecimiento de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Finalmente, se anunció también que se está trabajando en el Estatuto del Trabajo Autónomo, y por tanto en la regulación sustantiva de dicha figura, que en cualquier caso habrá que ver hasta qué punto puede afectar a la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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