FAMILIA

¿Se puede hacer una lista cerrada de gastos extraordinarios, o necesariamente ha de quedar abierta? ¿Qué gastos han de incluirse en ella?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Como ya se apuntaba en el anterior Foro Abierto, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que ha entrado en vigor el pasado 4 de mayo, modifica entre otros muchos el art. 776 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, añadiendo principalmente una nueva especialidad de ejecución de los pronunciamientos sobre medidas a las ya recogidas con anterioridad, cuyo tenor literal es el siguiente: u00224ª. Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante autou0022.

Pues bien, retomando el hilo de la cuestión allí planteada, cabe decir que algunos interlocutores jurídicos, tras dicha reforma, han vuelto a poner sobre la mesa de estudio la posibilidad de solicitar en los escritos de demanda y de establecer en las resoluciones judiciales un listado de las partidas que han de quedar englobadas bajo el concepto de gastos extraordinarios. Nuestro Consejo de Redacción ya tuvo oportunidad de manifestar en el Foro Abierto correspondiente al mes de julio de 2008 (Boletín de Derecho de Familia número 81) su opinión mayoritariamente favorable a fijar judicialmente una relación de gastos extraordinarios para mayor seguridad jurídica de las partes en litigio y en evitación de los conflictos que su indeterminación pudiera acarrear a las mismas.

¿Se puede hacer una lista cerrada de gastos extraordinarios, o necesariamente ha de quedar abierta? ¿Qué gastos han de incluirse en ella?

Este foro ha sido publicado en el Boletín u0022Derecho de Familiau0022, el 1 de octubre de 2010.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

En esta ocasión se nos plantea la cuestión, con relación a...

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Eladio Galán Cáceres

El concepto de gasto extraordinario, en lo que se refiere a l...

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Juan Pablo González del Pozo

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