Primeros pasos y declaración de heredero “ab intestato”

Cómo se tramita una herencia con o sin testamento

Noticia

Los herederos de una persona fallecida tienen un corto plazo de tiempo para realizar las gestiones encaminadas a la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia, que empieza con la solicitud del certificado de defunción y, posteriormente, la petición al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento. Es también muy conveniente solicitar un certificado del Registro de Seguros de Vida.

Cómo tramitar una herencia

¿Dónde se solicita el certificado de defunción?
Este documento lo suele facilitar la propia funeraria, pero si no es así, se tiene que solicitar en el Registro Civil. Se puede tramitar de manera “online”

 

¿Dónde y cuándo se obtiene el certificado de últimas voluntades?
Hay que solicitarlo, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es donde se anotan e inscriben todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. Así, cada vez que alguien otorga un testamento notarial, el Notario remite por vía telemática al citado Registro un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos esenciales relativos a dicho testamento.

Es la forma de conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado, para que los interesados puedan dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento a fin de obtener copia del mismo.

Para obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad tendremos que aportar:

- Certificado de Defunción.

- Formulario Modelo 790 (código 006).

- Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario en el banco).

Estas gestiones también se pueden realizar de forma telemática con firma electrónica.

La documentación se presentará personalmente ante el Ministerio de Justicia, en Madrid o en cualquiera de sus Gerencias Territoriales del mismo. También se puede solicitar por vía telemática mediante firma electrónica

Una tercera forma es que lo solicite el Notario, bastando que se entregue al mismo el certificado literal de defunción de la persona de que se trate para que lo tramite.

¿Qué es y cómo se tramita el certificado del Registro de Seguros de Vida?
Es un Registro donde se anotan todos los contratos de seguro de cobertura de fallecimiento o seguros de vida que se firmen en cualquier lugar de España, Es la forma de conocer si el fallecido de cuya herencia se trate había suscrito en vida algún contrato de seguro de vida, a fin de que sus herederos o los beneficiarios del seguro puedan solicitar la correspondiente indemnización si procede.

Se solicita a la vez que el certificado de últimas voluntades, con el modelo 790, pagando otra tasa, de manera presencial o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, si disponen de un certificado electrónico de usuario.

También lo puede solicitar el Notario telemáticamente.

 

¿Qué se hace sí existe testamento?
Si existe testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado el documento original. La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial del interesado para ello. También se puede solicitar la copia por medio de Notario.

En este caso de herencias se pasará directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.

 

¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos «abintestato» a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.

Con carácter general, pues existen especialidades en los territorios forales (Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco), heredarán, por este orden, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales). Por último, si no hubiese ninguno de ellos, será heredero el Estado.

La declaración se tramita siempre en la Notaría, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o sean parientes colaterales del difunto..

 

En el caso de que exista un cónyuge ¿qué derechos tiene?
El cónyuge viudo, en los lugares donde rige el Código Civil, tendrá un derecho de usufructo, que será de un tercio de la herencia si existen descendientes, de la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí ascendientes, o de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes del difunto.

En cambio, en los diferentes territorios forales se reconocen distintos derechos al cónyuge viudo en la sucesión intestada, y en algunas se equipara a la pareja de hecho.

 

¿Dónde se tramita la declaración?
Se tramitará en todo caso por medio de un acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. No es necesaria la intervención de Abogado.

También se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

 

¿Cómo comienza el expediente de declaración de herederos?
Comienza con un requerimiento inicial dirigido al Notario por cualquier persona con interés legítimo en la herencia, en el cual se designarán las personas que considere con derecho a la herencia, con expresión de sus datos identificativos. También deberá aportar los documentos que acrediten el parentesco de los herederos con el fallecido, así como la identidad y el domicilio del causante.

Si alguno de los interesados fuere menor o persona con capacidad modificada judicialmente y no tuviera representante legal, el Notario lo comunicará al Ministerio Fiscal para que se proceda al nombramiento de un defensor judicial.

 

¿Qué se debe aportar?
Se tienen que aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate, expedido por el Registro Civil.

b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite la inexistencia de testamento o, en su caso, sentencia que acredite la ineficacia del testamento existente.

c) Certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de los posibles herederos.

d) Documentación (certificados de defunción o de empadronamiento del causante, o documentos acreditativos de la ubicación de sus bienes) que demuestre la competencia territorial del Notario.

También deberán comparecer al menos dos testigos propuestos por el requirente, los cuales deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar las manifestaciones efectuadas por el requirente. Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate.

 

¿Qué más hay que hacer?
En el caso de que no se conociese la identidad o el domicilio de alguno de los interesados en la herencia, el Notario podrá recabar el auxilio de cualquier autoridad, organismo o registro públicos que tengan información al respecto.

Si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, el Notario deberá dar publicidad al expediente que está tramitando mediante la publicación de anuncios en el BOE y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos donde tuvo su último domicilio el causante, donde falleció y donde se encuentre la mayor parte de los inmuebles del fallecido.

 

¿Se puede oponer alguno de los interesados?
Sí, cualquier interesado podrá oponerse y formular alegaciones o presentar documentos en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del anuncio en el BOE o de la última exposición del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

¿Cómo finaliza el expediente?
Transcurridos 20 días hábiles desde la fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para oponerse y formular alegaciones, a la vista de todo lo actuado, el Notario hará constar su juicio sobre si se han acreditado por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración de herederos.

En el caso de que el Notario considere probados los hechos alegados por el requirente, declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.

En el acta se hará constar expresamente que aquellos que no hubieran acreditado su derecho a la herencia, o que no hubieran podido ser localizados, o que se consideren perjudicados por la declaración de herederos realizada, podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.

 

¿Y si el Notario entiende que no hay herederos?
El Notario remitirá copia del Acta con lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, por si procediera realizar una declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma al no existir parientes con derecho a la herencia.