CONTRATACIÓN LABORAL

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la contratación de autónomos TRADE frente a trabajadores por cuenta ajena

Tribuna
TRADE y trabajador de clinica dental_img

Analizamos la reciente Sentencia número 33/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (fecha 17 de enero de 2023). A tenor de un recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto contra la sentencia número 431/2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de mayo.

El procedimiento comenzó con la comunicación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del aumento de contratos registrados de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Estos estaban relacionados con una cadena de clínicas dentales. Igualmente, el SEPE trasmitió el cambio —en algunos casos— de la relación laboral por cuenta ajena a relación de arrendamiento de servicios, como trabajador autónomo económicamente dependiente.

Ante tales hechos, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la mercantil por hechos consistentes en: “No solicitar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, así como la consiguiente falta de cotización”. Al mismo tiempo, impuso sanciones económicas de elevada cuantía a la mercantil.

Tras las alegaciones pertinentes por parte de la mercantil sancionada, se judicializó el asunto. La sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, en cuya parte dispositiva desestimó la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), absolvió a la demandada de los pedimentos formulados. El juez de instancia entendió como válidos los contratos TRADE, suscritos entre las partes, y argumentó que no era una relación laboral.

Ante este pronunciamiento, la TGSS formuló un recurso de suplicación contra la referida sentencia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de mayo de 2019, en la que consta la siguiente parte dispositiva"Que estimando el recurso de suplicación formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social (…), debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda, debemos declarar y declaramos que la relación que vinculó a los demandados con la entidad codemandada fue laboral".

El TSJM consideró que sí estamos ante una relación laboral siempre que: la empresa disponga de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios, establezca un horario de apertura y los especialistas le facturen a la mercantil, entre otros motivos.

Ante esta situación, a la vista de los fallos contradictorios dictados en el procedimiento, se recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por la entidad mercantil. Una vez admitido el recurso, se tramitó y se dictó la sentencia que nos ocupa. Su fallo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la clínica.

Igualmente, casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (de 30 de mayo). De la misma manera, desestima el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara firme la sentencia número 107/2018 de 21 de febrero. La misma está dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, en los autos nº 986/2017, seguidos a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, con desestimación de la demanda.

Se deben poner de manifiesto algunos datos relevantes que recoge la propia sentencia del Tribunal Supremo para fundamentar su fallo, tales como que:

“Las siete personas que prestan servicios de odontología están integradas en el RETA y han suscrito contratos como TRADE habiendo concertado pólizas individuales de RC.

Actúan con autonomía organizativa, ofreciendo sus servicios con libertad horaria, dentro del tiempo de apertura de la clínica, siendo el centro de trabajo propiedad de la empresa, con libertad de horarios, siempre en tiempo de apertura al público.

Pueden interrumpir sus servicios 18 días hábiles al año (sin ingresos).

Emiten factura por un porcentaje (entre 20 y 30%), pero en caso de impago no pueden hacerlo. El precio del tratamiento es fijado por cada profesional.

Los materiales y productos podrán ser adquiridos a los laboratorios que estime convenientes el profesional.

No existe dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico.

Cada cual ha establecido su horario y gestiona su agenda conforme a su criterio personal.

La demandada facilita la infraestructura para que se pueda desarrollar la actividad”.

En este contexto, la sentencia del Supremo establece algunas notas aclaratorias para diferenciar la figura de los profesionales independientes con contrato mercantil y la figura de los trabajadores por cuenta ajena. La diferenciación entre una forma de contratación u otra estará determinada por las circunstancias concretas entre las partes.

En definitiva, aparte de las notas reseñadas anteriormente, el TS señala para fundamentar su fallo que: “No existe contrato de trabajo porque estamos ante el supuesto de actividad profesional en régimen de auto-organización, asumiendo los riesgos de impago, abonando a la clínica una cantidad por el uso de sus instalaciones, sin ingresos fijos o clientela mínima garantizada por la franquiciada (ni por la franquiciadora), sin prohibición de desarrollar la actividad en otras clínicas”.

Además, establece que: “De acuerdo con cuanto hemos expuesto, debemos concluir que no existe relación laboral en la prestación de servicios de odontología que discurre entre la clínica franquiciada y los profesionales, desarrollada del siguiente modo: 1) no se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad; 2) se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago; 3) cada profesional abona un canon a la clínica por utilizar sus instalaciones; 4) los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora; 5) de la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada; 6) no existe dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico de los odontólogos; 7) cada cual ha establecido su horario y gestiona su agenda conforme a su criterio personal; 8) cada profesional acude uno o dos días por semana”.

El Tribunal Supremo establece que, si hubiera una situación de verdadera independencia del profesional respecto del lugar en el que va a prestar servicios, si cabría la posibilidad de formalizar contratos mercantiles en lugar de relaciones laborales por cuenta ajena. No obstante, cabe señalar que esta sentencia sería únicamente aplicable a situaciones que se asimilen al supuesto enjuiciado.


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