¿Qué valor tiene el silencio del acusado para fundamentar una sentencia condenatoria? Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 298/2020, de 11 de junio, (ponente Antonio del Moral) ?

El silencio del acusado para fundamentar una sentencia condenatoria en nuestra sección #Jurisprudenciatuitatuit

Tribuna Madrid
Justicia

El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable viene previsto en el art. 24.2 CE y en el art 7 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia.

‪El Tribunal Constitucional ha entendido en diversas sentencias, entre otras la STC 161/1997, de 2 de octubre, que estos derechos residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia.

‪El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado. Pero en determinados contextos no es algo totalmente neutral en una valoración probatoria.

 

‪La tesis imperante en nuestra jurisprudencia se apoya en la conocida como doctrina Murray: el silencio es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionarla.

‪La STS 474/2016 proclama que la ausencia de explicaciones del acusado frente a unas pruebas que le incriminan de manera vehemente, cuando solo él está en condiciones de articular una explicación, es un elemento indiciario. Pero el silencio como estrategia procesal no es una prueba incriminatoria.

‪La STC 26/2010, de 27 de abril, tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado.

‪La STC 202/2000 señala que ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación, la omisión d explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena.

De la aplicación que hace el TC de la doctrina procesal Murray (STEDH de 8-02-96) se desprende que la jurisprudencia no permite solventar la insuficiencia de la prueba de cargo operando con el silencio del acusado. La suficiencia probatoria ajena al silencio resulta imprescindible. ‪Ahora bien, una vez que concurre prueba de cargo "suficiente" para enervar la presunción de inocencia, es cuando puede utilizarse como un argumento a mayores, la falta de explicaciones por parte del imputado. ‪El silencio no siempre es neutro desde el punto de vista valorativo. Eso no significa que quien guarda silencio se convierte en sospechoso o que el silencio es un indicio de culpabilidad.

‪Eso significa que el carácter concluyente de un cuadro indiciario robusto queda fortalecido y reforzado si frente al mismo no se contrapone una hipótesis posible por quien debería tenerla. Deducir que si no se ofrece es porque no se cuenta con ella es una regla de puro sentido común.

‪Al acusado no se le condena por haber guardado silencio sino por existir una sólida prueba que no ha contrarrestado con otra hipótesis plausible, que si hubiese ofrecido, aunque no llegase a quedar demostrada, hubiera sido absuelto.


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