El Informe recoge la regulación de los alquileres de corta duración en su comercialización en línea. Concretamente, se establecerá la necesidad de la obtención de un número de registro imprescindible para la celebración de contratos de alquiler de temporada, de habitaciones, turísticos y de embarcaciones, entre otras modalidades remuneradas.
La regulación se realizará en forma de real decreto, que actualmente se encuentra en tramitación administrativa urgente en el seno del Gobierno. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado está prevista antes de finalizar el año, con lo que España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que desarrolle el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, han puesto las bases para la presente norma.
El real decreto crea el registro único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Es el instrumento para la obtención de un número único y exclusivo por vivienda, que requerirá de la presentación de documentación acorde a la modalidad en la cual se quiera comercializar, y que será comunicado a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que las plataformas eliminen o no publiquen aquellos anuncios de inmuebles que no cuenten con este número o haya sido revocado.
Los propietarios deberán solicitar el número de registro, que tendrá una vigencia de 12 meses, presentando la documentación pertinente para la vía con la cual lo pretendan comercializar. El registro concederá un número, que comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y que el propietario deberá indicar en la publicación de los anuncios. Para solicitar su renovación, se deberán indicar el listado de los contratos suscritos y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de esos contratos.
No se podrán comercializar las viviendas sin el número de registro, el cual no se obtendrá sin la licencia de uso turístico de la vivienda o sin tener una causalidad justificada para celebrar un contrato de temporada. Este registro permitirá a las administraciones en el ejercicio de sus competencias regulatorias y de control e inspección y de la lucha contra el fraude en alquileres turísticos y de temporada, de manera que solo puedan operar con sus respectivas licencias o con la causalidad que justifica su celebración. Asimismo, el principal objetivo es el de ampliar el número de viviendas destinadas al alquiler residencial.
El real decreto pone las bases para asegurar el cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley de Vivienda, que reclamaba el establecimiento de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda y el refuerzo de la coordinación en la información sobre estos. Asimismo, es una plasmación de los esfuerzos del grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, cuya creación mandató la disposición adicional quinta de la Ley de Vivienda.