CONSULTA

Sobre la representación de propietarios en una Junta

Noticia

En mi comunidad de propietarios alguien acude a la reunión con 20 votos representados, y en la reunión él vota una cosa y sus votos representados otra distinta, ¿es esto legal? ¿puede votar algo distinto a sus representados?

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El artículo 15 de la vigente Ley de Propiedad estipula literalmente:

"1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario."

El copropietario que delegue el voto puede dar plena autonomía a su representante para que vote en su nombre lo que estime conveniente o bien puede indicarle que ha de votar en su nombre respecto a los diferentes puntos que se traten en el orden día.

Es por dicha razón, que no ha de coincidir lo votado en su propio nombre por el asistente a la junta, con lo que vote el mismo en representación.