En una comunidad en la que hay una vivienda que debe cuotas comunitarias desde el año 2007 hasta la actualidad. Los propietarios van a entregar la vivienda al Banco de forma voluntaria y firman el día 19 de marzo de 2013, (dación en pago). ¿Quién tiene que hacerse cargo de la deuda?
Respuesta:
El art.9.1.e) LPH -EDL 1960/55- dispone una garantía especial para asegurar el cumplimiento de aquella obligación, que es la afección del piso o local al pago de los gastos comunes, producidos en el último año y la parte vencida de la anualidad corriente, lo que supone una afección real que viene dada por la propia existencia de la propiedad horizontal, sin precisar de una publicidad registral específica.
La afección real entra en juego cuando la propiedad del inmueble se transmite y entonces cumple la función de vincular al nuevo propietario al abono de una parte de la deuda que pueda dejar insatisfecha el titular anterior y que, por ello mismo, no es su deuda personal.
Por tanto, el bando adquirente (en dación) sólo sería responsable de las cuotas no pagadas correspondiente al año en curso y el año anterior de gastos de comunidad a partir del momento en que se produce la transmisión (dación en pago), esto es, 2012 y 2013. Del periodo anterior (de 2007 a 2011 inclusive) sería responsable exclusivamente el anterior propietario que entrega su vivienda, pero no el nuevo adquirente.
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