Tras meses de incertidumbre, en octubre fueron publicadas en el BOE las leyes que aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como la Tasa Google y el Impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) o Tasa Tobin.
En relación con el origen de la Tasa Google, hace ya algunos años que organismos internacionales como la OCDE, el G20 y la UE han detectado la incapacidad de las reglas clásicas de la fiscal internacional (vinculadas a la presencia física), para asociar la tributación efectiva al estado en que se genera el valor real de determinados servicios digitales, lo que ha determinado que las grandes empresas prestadoras de dichos servicios como Google, Amazon o Facebook hayan podido optimizar su tributación desplazando sus beneficios desde el estado de generación del valor, (el tipo impositivo español es el 25%) a estados en que la tributación en el Impuesto sobre Sociedades resulta sensiblemente inferior al de aquél (el tipo impositivo irlandés es el 12,5%).
En el marco de la UE, la Comisión Europea presentó un proyecto de Directiva en marzo de 2018, que fue rechazado al exigirse unanimidad, ya que estados como Irlanda, Dinamarca, Suecia y Finlandia se opusieron. Aunque existe consenso internacional sobre que la solución debe ser regulada a nivel mundial (OCDE), hay estados que, de forma transitoria y unilateral, han introducido sus propias figuras impositivas, como sucede en España, donde el gobierno ha cifrado el déficit de tributación por deslocalización de bases imponibles de las principales empresas del sector tecnológico (Apple, Google, Facebook, Amazon y Netflix) en un importe aproximado de unos 20 millones de euros.
España ha seguido las directrices del Proyecto de Directiva, gravándose los servicios digitales de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos, configurándose como un impuesto indirecto que aplica siempre y cuando el usuario del dispositivo se halle ubicado en territorio español, circunstancia que exige que los sujetos pasivos deban ser capaces de suministrar dicha información a la Administración tributaria española y que ha generado controversia en el sector de las empresas que pueden quedar afectadas por la Tasa Google. De hecho, la Ley 4/2020 presta especial atención a este punto, al calificar como infracción grave el no establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, fijando como sanción una multa del 0,5% sobre el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros por cada año natural en que se produzca la citada infracción.
En general, se hallarán sujetas al impuesto aquellas empresas que, en el año natural anterior, superen, en total, la cifra de 750 millones de euros y, en concreto, la cifra de tres millones en lo concerniente a los servicios digitales que quedan gravados por la Tasa Google. El período de liquidación será trimestral y, de cara al año 2021, la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2020 establece que, para el cálculo del umbral de los tres millones, deberán tomarse los ingresos generados desde el 16 de enero al 31 de marzo de 2021 y elevarlos al año. En concreto, la primera liquidación de 2021 debía ingresarse el 30 de abril, si bien Hacienda aplaza el pago al no estar preparado aún el Reglamento del Impuesto ni la Orden de aprobación del modelo de liquidación, a lo que hay que sumar que también pesa el expediente abierto por EEUU con amenaza de subida de aranceles al estado español por considerar que la Tasa Google discrimina a las empresas estadounidenses.
El impuesto se calcula aplicando un tipo impositivo del 3% sobre los ingresos originados por los servicios digitales gravados, excluyéndose, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes. La Administración tributaria prevé recaudar un importe de entre 900 y 1.000 millones de euros.
Por último, la tasa Google ha generado oposición por parte del gobierno de los EE. UU., al afectar al negocio de las tecnológicas de dicho estado y a las propias empresas, que indican que se produce doble imposición y que existen dificultades de gran calado para verificar la ubicación del usuario del dispositivo al objeto de controlar el gravamen del tributo, además de que no puede obviarse que, en muchos casos, será el consumidor el que acabe soportando el coste del tributo.
En lo concerniente a la Tasa Tobin, el tributo tiene su historia: debe su nombre a James Tobin, economista que fue Premio Nobel en 1981 y que en su día propuso paliar las economías subdesarrolladas mediante la fijación de un tributo aplicado a la transacción con divisas, con el objetivo de evitar la especulación monetaria tras la ruptura del patrón oro durante el gobierno de Nixon. Desde entonces, la idea ha evolucionado, desplazándose desde el gravamen sobre operaciones cortoplacista de divisas hacia un impuesto sobre determinadas transacciones financieras.
Así, en septiembre de 2011, la Comisión Europea se planteó la creación de un impuesto que gravase todas las operaciones realizadas por entidades financieras, siempre que, al menos, una de las partes estuviera establecida en la Unión Europea. En 2013 se formó un grupo de estados de la UE, de cooperación para la adopción de una Directiva para la implantación de un impuesto armonizado que, de momento, no ha logrado alcanzar un acuerdo para la elaboración de dicha Directiva.
No obstante, mientras no se produce dicho acuerdo, hay estados como Francia, Reino Unido, Suecia, Italia y, ahora España, que han introducido un impuesto indirecto sobre transacciones financieras que, en el caso de Espala, grava la adquisición de acciones de empresas españolas cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros. A su vez, la tasa impone un gravamen del 0,2% que deberá abonar el intermediario financiero que ejecute la operación. Cada año Hacienda publicará la lista de los valores afectados con datos del 1 de diciembre. Para la puesta en marcha de la ley y hasta diciembre de 2021, no obstante, la lista se elaborará con datos anteriores en un mes a la entrada en vigor, esto es, del 16 de diciembre.
La primera liquidación de la Tasa Tobin correspondiente al mes de enero, estaba prevista para el 22 de febrero de 2021, si bien Hacienda aplazará el pago del impuesto al no disponerse aún del Reglamento del Impuesto ni de la Orden de aprobación del modelo 604 aprobada.
La principal crítica a este impuesto viene dada por su posible efecto deslocalizador de inversiones. Las patronales CEOE y CEPYME, señalan que la mitad de los inversores en empresas del Ibex-35 son no residentes y pueden preferir invertir en acciones cotizadas no españolas ante al coste adicional que merma la rentabilidad de la inversión. Además, en el caso de la Tasa Tobin, no se ha establecido un régimen sancionador especifico, por lo que el incumplimiento será sancionado según las disposiciones de la Ley General Tributaria.
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