La decisión ha sido adoptada por la Sala Primera al estimar el recurso de amparo de una mujer que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar parte de las costas procesales, a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.
El tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha considerado que debe atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señala que es deber de los estados proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas abusivas.
Los magistrados han recordado que el órgano europeo ya advirtió de que es "incompatible" con el principio de efectividad de dicha directiva que se permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se le ha dado la razón sobre la abusividad de las cláusulas contractuales porque ello puede servir para disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos.
De igual forma, el TC ha hecho referencia a resoluciones anteriores del Tribunal Supremo, que en 2017 y 2020 se pronunció en el mismo sentido.
Ordena dictar una nueva sentencia
Según consta en la resolución, la Fiscalía se pronunció a favor de que se estimara el recurso de la mujer y se le concediera el amparo al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Para el Ministerio Público, la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid puede tener un efecto disuasorio que choca con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
La representación de la entidad bancaria, por su parte, cuestionó la especial trascendencia constitucional del recurso y alegó que la demandante carecía de interés legítimo en el proceso, debido a que su discrepancia se limitaba al pronunciamiento sobre las costas en el proceso judicial, "una pretensión que, de ser estimada, no le permitiría obtener provecho material alguno por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita".
El tribunal de garantías ha considerado que la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid aplica un criterio "manifiestamente irrazonable" al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como del Supremo. A su juicio, se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por lo que ha ordenado que se dicte una nueva sentencia.