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¿Tengo derecho a echar a mis vecinos por ruidos?

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Mis vecinos de abajo hacen mucho ruido por las noches, gritos, música, fiestas, etc. He llamado al arrendador varias veces y la última vez me dijo que él no podía hacer nada, ni siquiera echarles. ¿Eso es cierto?

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El artículo 27 de la vigente LAU, habilita al arrendador a instar como la resolución de pleno derecho por las siguientes causas:

"1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7."

El arrendador en virtud de lo estipulado en el referido artículo,  puede instar un desahucio por actividades molestas, siempre y cuando existan pruebas suficientes que acrediten su gravedad y sus continuidad en el tiempo, ya que de lo contrario la comunidad de propietarios podrá instar una acción de cesación contra el propietario del inmueble y el ocupante.