El alto tribunal gallego entiende que cabe la revisión, en aplicación de la LO 10/2022 y por así permitirlo los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del Código Penal

El TSXG se pronuncia por primera vez de forma genérica sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha abordado por primera vez en una sentencia la posible incidencia que la entrada en vigor de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual puede tener sobre las penas impuestas a los condenados.

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El tribunal ha concluido que “cabe la revisión de condenas, por así permitirlo los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del Código Penal”, pero ha puntualizado que debe realizarse “atendiendo a las concretas circunstancias del caso y haciendo un ponderado análisis de en qué medida favorece al reo la nueva legislación, con preferente atención a la voluntas legis (voluntad de la ley), aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial y no atendiendo a la voluntas legislatoris (voluntad del legislador), pues este último no constituye un criterio hermenéutico válido, como es bien conocido”.

Los magistrados han explicado que “es tal la vis atractiva (fuerza atractiva) con que el legislador ha dotado a la figura de agresiones sexuales que ha hecho posible que ciertas conductas de carácter sexual que en el Código Penal de 1973 eran consideradas vejaciones injustas de carácter leve hayan pasado a ser consideradas como auténticas agresiones sexuales”. Así, han subrayado que, por ello, resulta obligado “ampliar los marcos penales para permitir a los jueces y tribunales adaptar la penalidad específica a la antijuridicidad y culpabilidad del caso”. El TSXG ha señalado en la sentencia que, “consciente de ello”, el legislador “modificó varios de esos marcos penales, provocando la inevitable consecuencia de conminar con penas menores a ciertos delitos antes conminados con penas mayores”.

“Cabría interpretar que esos marcos penales de las agresiones sexuales modificados a la baja tendrían en su límite inferior la vocación de ser aplicados a aquellas conductas que antes eran constitutivas de abusos, pero esa interpretación traicionaría el espíritu de la propia ley, pues ahora todo lo que está en ese primer Capítulo del Título VIII (y también en el segundo, aplicable a menores de 16 años) son agresiones sexuales, solo internamente distinguibles entre sí por sus modos comisivos, pero de una común naturaleza jurídica”, ha subrayado el tribunal, al tiempo que ha recalcado que “nadie niega, como no puede ser de otro modo, que la Constitución y el Código Penal autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo”. Además, ha destacado que “cuando el legislador ha querido que tenga lugar un singularizado proceso de revisión de penas, ha fijado a tal efecto una serie de disposiciones en la propia ley de reforma”, algo que ha recordado que no ha sucedido en este caso. “No hay en la LO 10/2022 disposición alguna relativa a la revisión de condenas. Entonces, se abre un escenario de incerteza que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto”, ha señalado la Sala.

Mantenimiento de condena

En el caso concreto que ha analizado en el fallo, el TSXG ha rechazado rebajarle la condena de once años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre residente en los Países Bajos, al que consideró autor de un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico infantil y de otro delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, pues extorsionó durante meses a una niña de 13 años, con la que contactó a través de las redes sociales, para que le enviara fotos y vídeos de contenido sexual. En este caso, el TSXG ha confirmado en su integridad la sentencia de primera instancia y, en cuanto a la posible incidencia de la LO 10/2022, ha decretado, en coincidencia con el criterio del Ministerio Fiscal, que “no ha lugar a la revisión de la condena, al no ser la nueva ley más favorable, sino más desfavorable para el reo”. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Rebaja de pena

La Sala de lo Civil y Penal ha notificado otra sentencia en la que ha rebajado, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, a diez años y medio de prisión la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía cuatro años.

El TSXG, que aplica el criterio expuesto en el fallo en el que se pronuncia por primera vez de forma genérica sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales, explica que en la redacción actual del artículo 183. 1 y 4 del Código Penal (CP), la pena a imponer es de seis a doce años en su mitad superior; es decir, a partir de nueve años. “La sala de instancia impuso once años, que era justamente la mitad de la extensión superior en la redacción anterior (de diez a doce años), por lo que, en el presente caso, hemos de optar por la tesis del Ministerio Fiscal, en cuanto que diez años y seis meses de prisión es justamente la pena que corresponde en razón a la mitad de la pena correspondiente en la mitad superior (de nueve a doce años)”, indican los magistrados.